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Documento BOE-A-2002-23642

Orden ECO/3053/2002, de 12 de noviembre, por la que se encomienda la liquidación de la entidad Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2002, páginas 42409 a 42409 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-23642

TEXTO ORIGINAL

En la Junta general de socios de fecha 30 de junio de 1993, se acordó

la disolución de la mutualidad Mutua Aseguradora de Cristales de

Barcelona. Por Orden de 27 de octubre de 1993 se acordó revocar, a la citada

mutualidad, la autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora

privada.

A pesar de los reiterados requerimientos de la Dirección General de

Seguros y Fondos de Pensiones a los liquidadores de la misma, no consta

hasta la fecha la finalización de las operaciones de liquidación de la citada

mutualidad.

Por su parte, los artículos 27.3 y 31.1c) de la Ley 30/1995, de 8 de

noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, prevén

el retraso en la liquidación como circunstancia en la que el Ministerio

de Economía puede acordar el cese de los liquidadores y encomendar

la liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de los antecedentes que

constan en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros

y Fondos de Pensiones y con arreglo a lo previsto en los artículos 27.3

y 31.1.c) de la Ley 30/1995, he resuelto acordar el cese de los liquidadores

de la mutualidad Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona y

encomendar la liquidación de la misma a la Comisión Liquidadora de Entidades

Aseguradoras, regulada en los artículos 29 y siguientes de la citada Ley.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de

conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter

potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir

del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos

116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se

podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos

meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de noviembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden

ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el

Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilma. Sra. Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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