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Documento BOE-A-2002-23643

Orden ECO/3054/2002, de 4 de noviembre, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de decesos a la "Unión Médica la Fuencisla, Sociedad Anónima", Compañía de Seguros, y de inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras del acuerdo de revocación.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2002, páginas 42409 a 42409 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-23643

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 26 de julio de 2002 se acordó iniciar a la entidad

"Unión Médica la Fuencisla, Sociedad Anónima", Compañía de Seguros,

expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para

realizar la actividad aseguradora en el ramo de decesos, ramo número 19

de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición

adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación

y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al considerar que el volumen de primas

devengadas por la entidad durante los ejercicios 2000 y 2001 no había superado

los importes mínimos que establece el artículo 81.1.4 del Reglamento de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real

Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y que dicha circunstancia está

incluida como causa de revocación del mencionado ramo, conforme a los

artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.2 del

Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, el 26 de julio de 2002, se

concedió a la entidad un plazo de quince días para que se formulasen

las alegaciones que se estimasen oportunas.

La entidad no ha efectuado alegaciones referentes a este punto.

El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que

el Ministro de Economía revocará la autorización administrativa concedida

a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el

plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis

meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se

equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los

términos que se determinen reglamentariamente.

De acuerdo con los datos reflejados por la entidad en la documentación

estadístico-contable remitida a la Dirección General de Seguros y Fondos

de Pensiones se desprende que el volumen de primas devengadas (seguro

directo y reaseguro aceptado) no parece superar los importes mínimos

que establece el artículo 81.1.4 del Reglamento de Ordenación y Supervisión

de los Seguros Privados en los ejercicios 2000 y 2001.

Vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,

de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el

artículo 81.1.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones

aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad "Unión Médica la Fuencisla, Sociedad

Anónima", Compañía de Seguros, la autorización administrativa para el

ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de decesos.

Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades

Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa

concedida a la entidad "Unión Médica la Fuencisla, Sociedad Anónima",

Compañía de Seguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo

citado anteriormente.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer

con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo

con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el

plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de noviembre de 2002.-El Ministro de Economía.-P. D.

(Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10),

el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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