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Documento BOE-A-2002-17465

Resolución de 14 de agosto de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de conversión a 220 kV de la línea eléctrica Mudarra-La Olma (provincia de Valladolid) promovido por Red Eléctrica de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2002, páginas 32189 a 32192 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-17465

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su disposición adicional duodécima, modificó el Real Decreto Legislativo 1302/1986, ampliando la relación de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental con la inclusión de las líneas aéreas de energía eléctrica con una tensión igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la promotora, «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», remitió con fecha 1 de agosto de 2000 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto de construcción de una línea eléctrica en la provincia de Valladolid.

El objeto de este proyecto consiste en la conversión a 220 kV del tramo de la actual línea eléctrica a 132 kV Mudarra-La Olma, comprendido entre la subestación La Mudarra y el apoyo T-87 de esta línea, con una longitud aproximada de 20,7 kilómetros. Su finalidad reside en incrementar la capacidad de suministro eléctrico a la ciudad de Valladolid y su entorno, así como reforzar la red de transporte de la región. El proyecto afecta a los términos municipales de La Mudarra, Navabuena, Valladolid, Medina de Rioseco, Villanubla, Fuensaldaña y Zaratán.

Recibida la memoria resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un período de consultas, con fecha 18 de octubre de 2000, a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 34 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración estatal y autonómica, los Ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, varios centros de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de febrero de 2001, remitió a la promotora las respuestas recibidas, indicando la opinión de órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto de trazado de la línea eléctrica y el estudio de impacto ambiental en la única provincia afectada, Valladolid.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 3 de mayo de 2002, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto de estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.

El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental (EIA), que incluye los datos esenciales del proyecto.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto básico y del estudio de impacto ambiental se acompaña como anexo II.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental:

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental

Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente el pasillo propuesto por Red Eléctrica de España en el estudio de impacto ambiental, que presenta una longitud aproximada de 20,7 kilómetros y mantiene el trazado actual de la línea 132 kV Mudarra-La Olma, en el tramo desde la SET de Mudarra hasta el apoyo T87, ubicando los nuevos apoyos en los mismos emplazamientos de los apoyos antiguos. Sobre este trazado se ha adoptado una variante de unos 4,7 kilómetros de longitud entre los apoyos T42 y T61, que forma un arco hacia el noreste respecto a la línea preexistente, con el fin de evitar interferencias sobre la servidumbre aeronáutica de la Base Aérea de Villanubla.

El área de estudio se compone de tres unidades paisajísticas principales: Un primer tramo de páramo donde predomina el cultivo cerealista, desde la SET de La Mudarra hasta el centro penitenciario de Villanubla; un segundo tramo correspondiente a las terrazas del río Pisuerga, con cultivos cerealistas en las zonas llanas y laderas ocupadas por pastizales y pinares de pino carrasco, que discurre desde el centro penitenciario anteriormente mencionado hasta la zona periurbana de la ciudad de Valladolid, en donde comienza el tercer tramo de relieve llano y muy antropizado. En general se trata de un área muy humanizada en donde no existe ningún espacio natural protegido.

2. Medidas preventivas y correctoras

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.2 Protección del suelo y la vegetación. Para trazar los accesos a las bases de los apoyos se aprovecharán los caminos existentes evitando al máximo la apertura de nuevos accesos. La ubicación de la maquinaria y demás equipamientos de obra se realizará minimizando la ocupación de terrenos y escogiendo aquellos de menor valor ambiental y que presenten menor riesgos de erosión.

En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra que estén ocupados por vegetación natural, como en el entorno del arroyo de Pozo Moza, o entre algunos vanos del tramo denominado en el EIA. como tramo 3 (T62-T64 y T70-T73), el promotor deberá solicitar la autorización correspondiente a las autoridades competentes de la Junta de Comunidades de Castilla y León. Estas áreas deberán ser convenientemente revegetadas y restauradas una vez finalizadas las obras.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las condiciones necesarias.

Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere en la fase de construcción de la línea eléctrica se estará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y normativas específicas. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello.

Todas las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) y sus residuos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Junta de Castilla y León.

2.3 Protección de la fauna. En caso de que eventualmente se instalasen nidos de especies amenizadas sobre los apoyos, de manera que pudieran suponer un problema para el funcionamiento o mantenimiento de la línea, el promotor notificará estas incidencias al órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla y León, a fin de que se adopten las medidas oportunas.

Se instalarán dispositivos salvapájaros en el tramo correspondiente a los apoyos T81-T84 de la línea preexistente a 132 kV Mudarra-La Olma.

2.4 Protección del patrimonio cultural y los elementos socioeconómico. Si durante la ejecución de la obra apareciesen restos arqueológicos y/o paleontológicos se informará a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León para la adopción de las medidas oportunas de protección.

En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra.

2.5 Restauración ecológica y paisajística. En todas las zonas afectadas por las obras, especialmente en las inmediaciones de los apoyos, en los pasillos utilizados para el tendido de los conductores, en los nuevos accesos abiertos para la instalación de los apoyos y, en su caso, en las zonas habilitadas para parque de materiales y maquinaria, se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras, restaurar las formas de relieve de las zonas afectadas, la cubierta vegetal existente con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras.

El área en donde se sitúan los apoyos antiguos de la línea eléctrica existente a 132 kV que vayan a ser desmontados como resultado de la adopción de la variante nueva de línea (T42-T61) deberá ser restaurada, lo más fielmente posible, a su estado original, tal y como se indica en el párrafo anterior.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento de la línea, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente.

El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, describirá el tipo de informes, su frecuencia y período de emisión. Dicho programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción de la línea. Se incluirán los siguientes aspectos: Supervisión del terreno utilizado para el izado de los apoyos, tendidos de cables y apertura de accesos; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control y gestión de los residuos sólidos procedentes de desmontes y excavaciones; control y seguimiento de las posibles operaciones de talas, podas y desbroces, y de la eliminación de las residuos vegetales que se produzcan; control de la erosión; control de las afecciones sobre la vegetación natural y la fauna; información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el menor responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminantes para el entorno (aceite, combustibles, hormigones) y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación. Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales.

3.2 Programa de vigilancia durante el funcionamiento de la línea. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al período más intenso de replantaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, los desprendimientos o deslizamientos del terreno, la profundidad de la capa vegetal presente y la evolución de las replantaciones efectuadas.

Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves, que deberá especificar y justificar la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie. En caso de que se detectase alguna afección significativa se deberán adoptar las medidas correctoras oportunas, que incluyen la instalación de los salvapájaros en los tramos de línea pertinentes.

3.3 Informes del programa de vigilancia. Este programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción de la línea: Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras de la línea:

Un informe de periodicidad anual durante los tres años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la condición 3.2.

Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este período, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrán las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados y las modificaciones al programa de vigilancia que deberá aplicarse durante el año siguiente. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgos, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda de los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia al cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras. Programa de vigilancia durante la fase de construcción de la línea que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar en cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.4.

4.2 Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la línea. Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 14 de agosto de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas
Dirección General de la Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.
Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Fomento.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Delegación del Gobierno en la C. A. de Castilla y León. X
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. X
Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León. X
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León. X
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.
Instituto Geológico y Minero de España.
Diputación Provincial de Valladolid. X
Ayuntamiento de Fuensaldaña (Valladolid). X
Ayuntamiento de La Mudarra (Valladolid).
Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid).
Ayuntamiento de Valladolid (Valladolid).
Ayuntamiento de Villanubla (Valladolid).
Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid).
Facultad de Biología de la Universidad de Salamanca.
Facultad de Ciencias de la Universidad de Salamanca.
Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León.
ADENA.
AEDENAT.
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).
Ecologistas en Acción.
FAT.
Greenpeace.
SEO.
Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV).
Federación Ecologista de Castilla y León.
Asociación Hábitat.
Asociación Naturalista de Valladolid (ANVA).
Asociación Vallisoletana en Defensa del Medio Ambiente (AVDEM).
Grupo Ecologista Rondilla.
Milvus. Colectivo Medio Ambiente.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X

Se ha consultado a un total de 34 entidades, de las que se han recibido siete contestaciones, de las cuales sólo cinco presentan un contenido ambiental de interés, que se resume a continuación:

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León: Deberá figurar un apartado en el que se evalúe la incidencia sobre las poblaciones cinegéticas y un plan de medidas de restauración o minoración de impactos. No es previsible un elevado impacto sobre la fauna; aun así se sugiere la señalización con dispositivos anticolisión que aumentan la visibilidad de los cables de tierra por la avifauna, así como que se tengan en cuenta las posibles afecciones a los núcleos loberos que existen en el área del proyecto. Se deben respetar al máximo los hábitat existentes, restringiendo lo posible la realización de nuevos caminos de acceso a los apoyos.

Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León: Sugieren que se estudie la compatibilidad del proyecto con la seguridad del tráfico aéreo del aeropuerto de Villanubla, utilizando los mismos recorridos y zonas para instalación de los apoyos de la actual línea, en su desarrollo por el páramo de Montes Torozos; que se utilicen las mismas calles y zonas para los apoyos en el trazado que atraviesa las repoblaciones de las cuestas de «Pinus halepensis»; que se tengan en cuenta en el tramo de la ronda exterior hasta la subestación La Olma la posibilidad de alternativas de soterramiento, en relación con la liberación de tendidos aéreos del Cerro de las Contiendas y los planes urbanísticos de la Villa del Prado y alrededores; que se consideren en el tramo anterior los efectos de las radiaciones procedentes de los campos electromagnéticos generados, y que la instalación en general tenga en cuenta la minimización del riesgo de electrocución para las aves de las zonas, especialmente rapaces y cigüeñas.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla y León: No se aprecian objeciones a los aspectos ambientales. Se estima la posibilidad de desplazar la línea al norte para alejar esta infraestructura de la cabecera de pista de aterrizaje del aeropuerto de Villanubla. El proyecto coincide en su tramo final con otro proyecto de Iberdrola que está en marcha, y que debería considerarse a la hora de su análisis y ejecución.

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León: No se detecta ninguna afección a ningún yacimiento arqueológico conocido. El proyecto aprovechará, parece ser, en gran medida los mismos puntos de apoyo. Se han proporcionado ya desde de Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura los datos de algunos yacimientos cercanos al trazado con el fin de que se incorpore alguna medida relacionada con los mismos. Se ha aportado también información sobre la villa romana de Prado, que se encuentra cercana al punto final del proyecto sin que llegue a alcanzarla.

Ayuntamiento de Fuensaldaña: Aporta el plano de ordenación número 2.1 para que se considere el ámbito de protección de la zona del término municipal por donde pasa el trazado (900 metros lineales por el sur-oeste), zona calificada por las Normas Subsidiarias de Ordenación como suelo rústico de protección del paisaje.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por Iberinco a solicitud de la promotora, Red Eléctrica de España, describe las características fundamentales del proyecto de construcción del gasoducto, justifica esta actuación, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, selecciona una alternativa de trazado, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, evalúa los impactos residuales y esboza un plan de vigilancia ambiental.

Justificación del proyecto

El objeto de este proyecto consiste en la conversión a 220 kV del tramo de la actual línea eléctrica a 132 kV Mudarra-La Olma, comprendido entre la subestación La Mudarra y el apoyo T-87 de esta línea. Presenta una longitud aproximada de 20,7 kilómetros y una dirección predominante noroeste-sureste. Su finalidad consiste en incrementar la capacidad de suministro eléctrico a la ciudad de Valladolid y su entorno, así como en reforzar la red de transporte energético de la región.

Descripción del proyecto

Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la provincia de Valladolid, y afecta a los términos municipales de La Mudarra, Valladolid, Medina de Rioseco, Villa-nubla, Fuensaldaña y Zaratán. El área de estudio se sitúa en el centro de la cuenca del Duero, en las comarcas de los Montes Torozos y la vega del río Pisuerga. La morfología del terreno afectado por la obra es básicamente llana a lo largo de todo el recorrido. El trazado discurre en su mayor parte por cultivos de secano, excepto al sureste de la zona de estudio, en donde existe vegetación de pinar y matorral en los desniveles existentes entre esta zona de páramo y las terrazas del río Pisuerga. Los cursos de agua presentes en la zona de estudio son de escasa entidad y longitud, excepto el río Pisuerga, que atraviesa la ciudad de Valladolid. Las zonas urbanizadas e industriales ocupan una importante extensión, destacando la presencia de la base aérea de Valladolid-Villanubla, el centro penitenciario de Villanubla, el núcleo urbano de Mudarra y los barrios periféricos de Valladolid y Zaratán y sus polígonos y áreas industriales.

Descripción del proyecto. El proyecto de Red Eléctrica de España consiste en la conversión a 220 kV del tramo comprendido entre la ST La Mudarra y el apoyo T-87 perteneciente a la línea eléctrica existente a 132 kV entre las subestaciones de Mudarra y La Olma. Su longitud es de 20,7 kilómetros, aproximadamente. Este proyecto supone, por tanto, una modificación de tensión de la línea existente. El trazado de la nueva línea respeta el de la anterior a 132 kV excepto en un pequeño tramo (T42-T61), en donde se presenta una variación de trazado de unos 4,7 kilómetros de longitud que forma una arco con orientación noreste, con el fin de evitar interferencias sobre la servidumbre aeronáutica de la base aérea de Villanubla.

Los apoyos de la línea son torres metálicas de celosía tipo Olmo (para alineación) y Drago (para ángulo y anclaje). Los conductores se componen de un doble circuito trifásico. La altura del apoyo oscila entre los 12-18,95 metros; la distancia media ente las torres está entre los 250-300 metros y la del vano entre 200-280 metros, aproximadamente. La cimentación de los apoyos de tipo Olmo es monobloque de hormigón en masa, mientras que para los de tipo Drago es de patas separadas.

Inventario ambiental

Inventario ambiental del medio físico. El estudio describe con detalle el clima, la geología, la geomorfología, las características geotécnicas, la edafología, los riesgos de erosión y la hidrología del área de estudio. Con relación a este último apartado se menciona la existencia de seis ríos y arroyos de régimen predominantemente pluvial –el río Hornija y los arroyos del Gorgollón, de Pozo Moza, de las Fuentes, de Valdecarros y de Valcavado–; en la zona de estudio existe, además, un acuífero calcáreo superficial denominado Páramo de Torozos, que se alimenta por infiltración de agua de lluvia y descarga de manantiales periféricos y un sistema acuífero profundo correspondiente a la región Esla-Valderaduey y en la de los Páramos; en lo que respecta a la calidad del agua, el área de estudio se encuentra incluida en una zona margo-yesífera, con aguas superficiales de baja calidad, de carácter sulfatado y aguas profundas de mayor calidad.

Inventario ambiental del medio biológico. El área de estudio se compone de tres unidades paisajísticas principales: Un primer tramo de páramo donde predomina el cultivo cerealista, desde La Mudarra hasta el centro penitenciario de Villanubla; un segundo tramo correspondiente a las terrazas del río Pisuerga, con cultivos cerealistas en las zonas llanas y laderas ocupadas por pastizales y pinares de pino carrasco, que discurre desde el centro penitenciario anteriormente mencionado hasta la zona periurbana de la ciudad de Valladolid, en donde comienza el tercer tramo de relieve llano y muy antropizado. La serie de vegetación potencial correspondiente al área de estudio es la castellano-maestrazgo manchega basófila de la encina. Sin embargo, la vegetación real corresponde a un uso intensivo del suelo, dominando principalmente los cultivos de secano y, en menor medida, de regadío; un bosque mixto de encinas y quejigos localizado en el Monte de Peñaflor, al SE del núcleo urbano de La Mudarra; choperas de «Populus nigra» y «P. canadiensis» al norte del núcleo urbano de La Mudarra, en el nacimiento del río Hornija, próximo al anterior, y en la intersección del arroyo del Gorgollón con la N-601; pinares de repoblación de «Pinus halepensis» dispuestos en terrazas desde la base aérea de Villa-nubla hasta la zona de Zaratán, y, finalmente, manchas de matorral-pastizal en contacto con las formaciones de «P. halepensis». Según el estudio de impacto ambiental no existe ningún espacio natural protegido a nivel comunitario (LICs, ZEPAs), ni estatal ni autonómico, y tampoco se detecta la presencia de ninguna especie vegetal protegida en el área de estudio. Sólo los bosques de encina y quejigo están incluidos en la Directiva 92/43/CEE como hábitat de interés comunitario. De todas las unidades descritas anteriormente, el pinar, el matorral-pastizal y los cultivos se verán directamente afectadas por el proyecto. En relación a la fauna, el EIA menciona la posible presencia en el área de estudio de 12 especies de anfibios, 18 de reptiles, 25 de mamíferos y micromamíferos, 21 de quirópteros, dos de lagomorfos y 105 especies de aves, asociando esta presencia a los distintos biotopos del área de estudio (encinar-quejigar, matorral-pastizal, choperas, etc.). Asimismo, se confirma la mayor presencia de avifauna protegida en los cultivos de secano frente a los demás biotopos y una mayor diversidad de especies en el encinar-quejigar. Como resultado del análisis de los distintos parámetros de calidad y fragilidad faunística se concluye que la unidad con mayor valor faunístico está constituida por los cultivos de secano.

Inventario ambiental del medio socioeconómico. El estudio analiza el medio socioeconómico a través del examen de la estructura de la población, el planeamiento urbanístico, el mercado laboral, la economía y las infraestructuras y servicios. En relación a las vías pecuarias se citan y cartografían varias presentes en el área de estudio: La Cañada Real de Extremadura-León, el Cordel del Camino Ancho de Torozos, la Vereda del Lagar de la Abambilla y las Coladas del Prado de los Palacios y del Camino Real de Valladolid a Castrodeza. En lo que respecta al patrimonio arqueológico, se mencionan y cartografían cuatro yacimientos arqueológicos incluidos en el área de estudio, pero no afectados directamente por el tendido de la línea: La Boquilla y La Mudarra, en el término municipal de La Mudarra, y Casa Entremuro I y II, en el término municipal de Medina de Rioseco. Las carreteras presentes en la zona de estudio son la N-620, N-601, VA-910, VA-510, VA-514 y VA-900. Entre los apoyos T42 a T61 el trazado actual de la línea eléctrica aérea a 131 kV transcurre próximo a la base aérea de Villanubla, manteniendo una serie de servidumbres aeronáuticas. Otras infraestructuras de la zona de estudio que se relacionan en el EIA son 17 líneas eléctricas a 400 kV y 220 kV, un vertedero de residuos sólidos urbanos, el centro penitenciario de Villanubla, dos torres de radio, un cementerio nuevo, la SET de Mudarra, un gasoducto, un oleoducto y un depósito de agua.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del pasillo óptimo

El estudio de impacto ambiental propone como alternativa de menor impacto ambiental la que mantiene el trazado actual de la línea a 132 kV Mudarra-La Olma, en el tramo desde la SET de Mudarra hasta el apoyo T-87, ubicando los nuevos apoyos entre los lugares de cimentación de las cuatro patas de los apoyos antiguos. Por otra parte, y a instancias de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, se adopta una variante de unos 4,7 kilómetros de longitud en dirección noreste entre los apoyos T42 y T61, con el fin de evitar interferencias sobre la servidumbre aeronáutica de la base aérea de Villanubla. Asimismo, no se ubicarán apoyos en la repoblación de pinos existente junto al centro penitenciario de Villanubla. La línea eléctrica proyectada parte del SET de La Mudarra y, adoptando una línea prácticamente recta en dirección noroeste-sureste, finaliza al noroeste de la ciudad de Valladolid, en el apoyo T87.

Análisis del impacto de la línea eléctrica de alta tensión

Dadas las características del proyecto, sustitución de una línea eléctrica ya existente sobre un territorio muy antropizado, el EIA considera mínimos los impactos ambientales producidos, tanto durante la fase de construcción como de explotación de la línea sobre: El suelo, la atmósfera, la vegetación natural y los cultivos, la fauna, los cursos hídricos, las aguas subterráneas, los riesgos de vertidos accidentales que contaminen el suelo y los elementos socioeconómicos.

Medidas preventivas y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Programa de vigilancia ambiental

El EIA establece que Red Eléctrica de España será responsable del cumplimiento, control y seguimiento de las medidas a adoptar dentro de este plan de vigilancia, debiendo controlar, entre otras, las acciones sobre los nuevos accesos al trazado, la red de caminos existentes, la vegetación y los cultivos, el mantenimiento de maquinaria, las afecciones sobre la avifauna, el suelo y los residuos generados.

ANEXO III
Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido ambiental y resumen de su contenido

Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Emite informe en el que figura una relación de nuevos bienes afectados por este proyecto respecto al trazado de la línea de 132 kV existente y las entidades a las que se deben solicitar las autorizaciones pertinentes.

Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León. Informa que no se conoce yacimiento arqueológico alguno en el trazado propuesto para la línea eléctrica. No obstante, adjuntan documentación de los yacimientos presentes en el área de estudio para que se tengan en cuenta frente a posibles modificaciones del trazado inicial.

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