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Documento BOE-A-2002-17464

Resolución de 3 de julio de 2002, de la Secretaria de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, para el curso 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2002, páginas 32188 a 32189 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-17464

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Resolución de 10 de abril de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocaron subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, examinada la propuesta elaborada por la Comisión seleccionadora prevista en el apartado quinto de la Resolución citada, una vez cumplido el preceptivo trámite de audiencia a los interesados,

Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado octavo de la convocatoria, ha resuelto:

Primero.

Conceder a las entidades privadas que se relacionan en el anexo las subvenciones cuyas cuantías se señalan en el referido anexo y cuyo importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422K.480.01, del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria, el importe de las subvenciones que se conceden por la presente Resolución, se hará efectivo anticipadamente a las correspondientes entidades privadas beneficiarias.

2. Previamente éstas deberán constituir, a disposición de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, una garantía equivalente al 25 por 100 del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

El importe de las subvenciones se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.

Cuarto.

1. A efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación a que se hace referencia en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria de fecha 10 de abril de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), antes del 30 de junio.

2. Esta documentación, por duplicado ejemplar (original y copia o fotocopia), se presentará, si se trata de entidades radicadas en territorio de Ceuta y Melilla, ante la Dirección Provincial correspondiente, que la remitirá junto con el informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en el que se evalúen las acciones realizadas, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y en el supuesto de las restantes entidades, directamente ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, acompañada de informe de la Consejería de Educación correspondiente, en el que se evalúen las acciones realizadas.

3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Quinto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilmos. Sres. Directores generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y Coordinación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO QUE SE CITA
Relación de entidades

Importe

Euros

Unión General de Trabajadores. 13.392
 Total. 13.392

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