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Documento BOE-A-2002-17463

Resolución de 18 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas a Corporaciones Locales radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2002, páginas 32188 a 32188 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-17463

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Resolución de 10 de abril de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocaron ayudas a Corporaciones Locales para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, examinada la propuesta elaborada por la Comisión Seleccionadora prevista en el apartado quinto de la mencionada Resolución, una vez cumplido el trámite de audiencia a los interesados, esta Secretaría de Estado de acuerdo con lo preceptuado en el apartado octavo de la referida Resolución de 10 de abril de 2002, ha resuelto:

Primero.

Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422K.461, a las siguientes Corporaciones Locales las ayudas cuya cuantía se especifica:

Provincia Entidad local

Importe

Euros

Ceuta. Ciudad Autónoma de Ceuta. 14.747
Melilla. Ciudad Autónoma de Melilla. 21.523
Segundo.

De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria, el importe de las ayudas que se conceden por la presente Resolución, se hará efectivo anticipadamente a las corporaciones beneficiarias correspondientes.

Tercero.

El importe de las Ayudas se destinará íntegramente a financiar coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.

Cuarto.

Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas deberán ajustarse a las instrucciones que cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca sobre el seguimiento de estas actuaciones.

Quinto.

1. Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas deberán justificar, de acuerdo con la legislación vigente, la correcta inversión de las mismas mediante la documentación a que se hace referencia en el apartado décimo de la Resolución de 10 de abril de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de mayo).

2. Esta justificación se presentará por duplicado (original y copia o fotocopia) en la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la finalización de la actividad que haya motivado la concesión de ayuda y en todo caso antes del día 30 de junio del 2003.

3. Las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberán remitir a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la documentación a la que se refiere el punto anterior.

4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Sexto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de julio de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2002, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilmos. Sres. Directores generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

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