Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de mayo) y 10 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 16),
regularon el Programa de Becas "Turismo de España" de estudio, investigación
y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros.
En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con
el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución ("Boletín Oficial del Estado"
de 29 de diciembre de 1978), referido a la competencia exclusiva del Estado
sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica ; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de octubre) ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ;
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
de 14 de enero) ; el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en
redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" de 31
de diciembre) ; los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre
incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de marzo) ; 2225/1993, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de
Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre) ;
689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los Ministerios de Economía y Hacienda ("Boletín Oficial del
Estado" de 13 de mayo), y 1371/2000, de 19 de julio, por el que se desarrolla
y modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía
("Boletín Oficial del Estado" de 20 de julio), y con el fin de dar cumplimiento
a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31),
que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la Ley 23/2001,
de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2002, que incluye el Presupuesto de
la Secretaría General de Turismo y dentro del capítulo "Transferencias
Corrientes, crédito presupuestario para el concepto "Becas para alumnos
de Turismo" y considerando que este gasto se imputará a la aplicación
presupuestaria 24.17.751.A-484 y estando su concesión condicionada a
la existencia de crédito presupuestario y suficiente en el año 2003,
Esta Secretaría de Estado de Comercio y Turismo dispone la
convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas
en el epígrafe, de acuerdo con los siguientes apartados:
Primero. Modalidades. Número. Duración. Dotación.
Modalidad 1.a.-Becas para realizar prácticas profesionales en los
servicios centrales de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo
(Secretaría General de Turismo, Instituto de Turismo de España
(TURESPAÑA) o en el Instituto de Estudios Turísticos).
Número: 17.
Dotación: 15.000 euros brutos/beca.
Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751-A-484
(Ejercicio presupuestario 2003).
Contenido del trabajo a desarrollar:
Secretaría General de Turismo: Seguimiento de Planes en
destino/Seguimiento del Sistema de Calidad Turística española/Participación en
grupos de trabajos con empresas y cooperación con Comunidades Autónomas
y Unión Europea/Realización de estudios e informes sobre calidad turística
empresarial/Colaboración en la elaboración, mantenimiento y ampliación
de la Guía del Inversor en Internet/Investigación, documentación e
información de las fuentes de financiación de la Unión Europea para empresas
y entidades turísticas.
Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA): Promoción y apoyo
a la comercialización de productos y destinos turísticos españoles en
mercados exteriores/Apoyo a la realización de estudios e informes de mercados
y productos turísticos emisores/Búsqueda en la red de contenidos de
información turística/Diseño y propuesta de modificaciones y actualización
de la página WEB de TURESPAÑA.
Instituto de Estudios Turísticos: Análisis y elaboración de informes
respecto a la estadística de Frontur. Análisis de mercados y destinos
turísticos/Análisis y elaboración de informes respecto a la encuesta EGATUR
en lo que se refiere al gasto turístico y economía del turismo/Análisis
y elaboración de informes respecto a la encuesta "Movimientos turísticos
de los españoles - FAMILITUR y análisis sociodemográfico/Análisis y
seguimiento de fuentes estadísticas y documentación relativa a la economía
del turismo con especial seguimiento en DATATUR, banco de datos
estadístico que permite la explotación del sistema de Indicadores Económicos
para el análisis del Turismo.
Duración: Las prácticas tendrán una duración aproximada de un año,
se realizarán durante el año 2003, iniciándose con posterioridad a la fecha
de la Resolución de adjudicación y finalizando el 31 de diciembre del
2003. No se contemplarán períodos de vacaciones.
Horario: El horario de trabajo será de lunes a viernes, de nueve a
quince horas.
Modalidad 2.a.-Becas para realizar prácticas profesionales de
especialización en Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero y en empresas
en el extranjero en las siguientes Áreas Geográficas: Europa Occidental.
Europa del Este. Región Asia/Pacífico. América. Sudáfrica.
Número: 35.
Dotación: 24.000 euros brutos/beca, para destinos en Europa. Para
el resto de destinos, incluido Rusia, la dotación será de 31.000 euros brutos/
beca. (En estas cantidades están incluidos los gastos de desplazamiento).
Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria
24.17.751-A-484. (Ejercicio Presupuestario 2003).
Duración: Las prácticas tendrán una duración aproximada de un año,
se realizarán durante el 2003, iniciándose con posterioridad a la fecha
de la Resolución de adjudicación y finalizando el 31 de diciembre del
2003. No se contemplarán períodos de vacaciones.
La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo se reserva la facultad
de adscribir a los becarios durante el período de disfrute de la beca a
una empresa u Oficina de Turismo diferente de la primera a la que
inicialmente se les adscribiera, si las circunstancias así lo aconsejaran.
Contenido del trabajo a desarrollar: Durante las prácticas los becarios
realizarán aquellos trabajos y/o estudios que les encomiende el Director
de la Oficina Española de Turismo del país al que sean destinados (los
destinos solicitados son orientativos) o los Directores de las empresas
turísticas extranjeras para las que sean seleccionados, trabajos que estarán
relacionados preferentemente con el marketing, análisis de mercado y
comercialización turísticos.
El becario actuará a las órdenes del Director de la Oficina o de la
empresa en la que haya sido destinado y en este sentido se integrará
como miembro de la Oficina o empresa para el desarrollo de su plan
de trabajo, con sujeción a las normas de la Oficina o empresa sobre jornada
laboral y de funcionamiento, utilizando los medios disponibles en el centro
de trabajo que sean necesarios para la realización de las tareas que se
le encomienden.
La labor del becario será incompatible con cualquier actividad no
recogida en su plan de trabajo, excepto las que expresamente le encomiende
el Director de la Oficina o de la empresa. Ello no obsta para que el becario
pueda colaborar con la Oficina en aspectos propios de las actividades
de promoción que puedan ser de utilidad para su proceso de formación,
si fuera requerido para ello por el Director.
Seguros: Los becarios de ambas modalidades deberán suscribir pólizas
de seguros de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde
realicen las prácticas y que cubran el periodo de duración de la beca.
Segundo. Requisitos de los solicitantes.
A) Modalidad 1.a:
Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.
Titulación: Podrán optar a estas becas los titulados superiores
universitarios y los Técnicos o Diplomados en Empresas y Actividades
Turísticas, que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención
del correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 1998 y antes
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Idiomas: Conocimiento del inglés o francés o alemán.
Informática: Nivel usuario.
Para las plazas del Instituto de Estudios Turísticos, se deberá estar
en posesión de:
Titulación: Licenciatura o Diplomatura en Ciencias Económicas,
Empresariales o Sociología.
Otros conocimientos: Técnicas Estadísticas.
Idiomas: Conocimiento del inglés.
Informática: Dominio de programas informáticos para el análisis
estadístico.
B) Modalidad 2.a:
Titulación: Podrán optar a estas becas los titulados superiores
universitarios y los Técnicos y Diplomados en Empresas y Actividades
Turísticas que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención
del correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 1998, y antes
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Idiomas: Excelente conocimiento del idioma del país extranjero para
el que se solicitan las prácticas.
Informática: Nivel usuario.
C) Ambas modalidades:
1. Tener una nota media mínima de 6,25 sobre 10 en las calificaciones
finales de los estudios que se alegan.
Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes
equivalencias numéricas de las calificaciones: Matrícula de honor = 10,
sobresaliente (9,9-8,5) = 9, notable (8,4-7) = 7,5, aprobado (6,9-5) = 5,5,
apto/convalidado = 5.
2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no
públicos deberán estar debidamente homologados.
3. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario
de ninguna beca "Turismo de España".
Tercero. Condiciones e incompatibilidades.
1. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral
o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario
ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto
a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
2. La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de
adjudicación implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta
convocatoria así como lo establecido en las Ordenes de 21 de marzo de
1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del
programa de becas "Turismo de España" de estudio, investigación y práctica
profesional para españoles y extranjeros.
3. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de
otras ayudas con cargo a fondos públicos españoles.
4. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de
las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/ 1988, de 23 de septiembre, con
la presente Resolución y con el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
5. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones
que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General
Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 29 de septiembre), en su nueva redacción
dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 28 de diciembre).
Cuarto. Obligaciones de los becarios.
1. Residir durante el período de vigencia de la beca en el país y zona
de éste que se le asigne.
2. Desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de
dedicación y rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes
que determinen la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo o el Director
de la Oficina o empresa en la que estuviesen destinados.
3. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale
y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro
impida o dificulte, durante el período de vigencia de la misma, el
cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones contraídas.
4. Además de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula,
los becarios estarán sujetos a los deberes que con carácter general se
establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaría en su nueva
redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social.
Quinto. Abono de las becas.
1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad los
documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado.
El primero, equivalente al 60 por 100 del importe total de la beca, durante
el primer trimestre ; el segundo, del 20 por 100, durante el tercer trimestre
y el tercero, del 20 por 100, una vez finalizadas las prácticas.
En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los pagos se realizarán
en España y en euros.
2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber
enviado la siguiente documentación:
2.1 Escrito de aceptación de la beca.
2.2 Documento en el que conste su compromiso de cumplimiento de
las normas y obligaciones que se establezcan.
3. Segundo pago: Para el abono del pago intermedio será requisito
haber presentado una certificación, expedida por el Jefe de la unidad
o empresa donde se realicen las prácticas, de llevar a cabo su actividad
con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio.
4. Tercer pago: Para el abono del último pago será requisito haber
presentado la siguiente documentación:
4.1 Certificación, expedida por el Jefe de la Unidad o empresa donde
se realicen las prácticas, de haberlas finalizado y de haber realizado la
actividad objeto de la beca con un nivel de dedicación y rendimiento
satisfactorio.
4.2 Memoria realizada por el becario y visada por el Jefe de la Unidad
o empresa donde se hayan realizado las prácticas, de la labor realizada
y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora
que se consideren oportunas.
4.3 Texto de los trabajos realizados.
Sexto. Revocación y rescisión.
1. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, previo expediente
instruido al efecto, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute
de una beca si concurriera alguna de las siguientes causas:
1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos
requeridos para ello.
1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraidas con independencia
de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a
la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.
1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a
fondos públicos españoles.
1.4 No desempeñar un puesto de trabajo al servicio de las
Administraciones Públicas, o en dependencia de entidades privadas cuya
actividad pueda tener relación con el contenido del trabajo objeto de la beca.
1.5 No incorporarse a su destino en la fecha tope señalada o
abandonarlo durante el período de disfrute de la beca.
1.6 No presentar la documentación solicitada y en los plazos
establecidos.
En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las
cantidades percibidas hasta el momento de la revocación administrativa de
la beca.
En los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General
Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial del
Estado" de 28 de diciembre), procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que
se efectuaron los abonos de la beca.
2. En caso de renuncia a la beca, el beneficiario estará obligado a
reintegrar, en concepto de ingreso de derecho público, el importe de la
misma que hasta el momento hubiese percibido, salvo que, con carácter
excepcional, el Secretario de Estado de Comercio y Turismo, en virtud
de las circunstancias concurrentes, apreciadas de manera discrecional,
acuerde la no procedencia del reintegro, o bien la devolución tan solo
parcial de las cantidades percibidas, justificándolo siempre en función
de las especiales circunstancias del caso.
Séptimo. Presentación de solicitudes.-Los interesados deberán
dirigir su solicitud a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo (calle
José Lázaro Galdiano, número 6, sexta planta. 28036 Madrid), según
modelos normalizados en anexos 1 y 2, que serán facilitados en la Secretaría
de Estado de Comercio y Turismo, en las Oficinas Españolas de Turismo
en el extranjero y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
La solicitud deberá remitirse en cualquiera de las formas previstas en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de
esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
1. Documentación que se deberá presentar con la solicitud:
a) Currículum vitae: Se hará expresa referencia a actividades
relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones,
experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que las acredite.
En su caso se indicará el centro de trabajo en el que se ejerce en el momento
de hacer la solicitud.
b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de
haber abonado los derechos para su expedición. (compulsa original).
c) Fotocopia compulsada de la certificación académica de las
calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado
título. (compulsa original).
d) Documento expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes en el que conste la homologación del título académico, si éste
hubiera sido expedido por un centro extranjero o privado.
e) Idiomas: Copia compulsada de los diplomas o certificados
obtenidos. De no disponer de certificados o diplomas deberán hacerlo constar
en su solicitud, confirmando si su conocimiento del mismo es elevado
o excelente tanto en lengua oral como escrita.
f) En su caso, certificaciones que acrediten los conocimientos
informáticos. De no disponer de certificados deberán hacerlo constar en su
solicitud e indicar su nivel de conocimientos.
g) Una fotocopia del DNI o del pasaporte, del NIF y dos fotografías.
(En el caso en que el DNI esté caducado, copia compulsada del resguardo
de haber solicitado nuevo documento).
h) Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran
solicitado.
i) El personal al servicio de las Administraciones Públicas deberá
aportar, en caso de adjudicación, la correspondiente licencia o excedencia
voluntaria, expedida por la autoridad competente.
Octavo. Proceso de selección y resolución de convocatorias.
1. Un jurado, cuya composición se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", determinará los adjudicatarios de las becas y los suplentes
que considere necesarios. El importe de las becas que se pudieran adjudicar
a los suplentes se prorrateará en función de la duración de las prácticas.
El Jurado adaptará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de
calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones
el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los
artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación.
El Jurado, mediante acuerdo firmado por su Presidente, podrá designar
asesores especialistas, que desarrollarán su actividad en uno o varios de
los procesos de selección y que tendrán voz pero no voto en las sesiones
que aquél celebre.
3. Selección: La selección se realizará según los méritos alegados por
los candidatos, valorando los siguientes extremos para cada modalidad
de beca:
Primera modalidad:
Concepto Puntuación
Expediente académico ..... 40
Idiomas ........................ 40
Entrevista ..................... 20
Segunda modalidad:
Concepto Puntuación
Expediente académico ..... 40
Idiomas ........................ 40
Entrevista ..................... 20
4. El proceso de selección:
4.1 El Jurado, una vez examinadas las solicitudes presentadas,
elaborará una lista con los aspirantes admitidos y excluidos por no reunir
los requisitos exigidos en la convocatoria y convocará a los primeros a
la realización de una prueba de idiomas, que consistirá en contestar por
escrito y sin diccionario un cuestionario de preguntas con respuestas
alternativas a determinar por el Jurado. El nivel de la prueba de idiomas será
el exigido en el apartado segundo.
Para realizar la prueba de idiomas los aspirantes de la primera
modalidad deberán elegir obligatoriamente un idioma entre inglés, francés o
alemán.
Los aspirantes a las becas de la segunda modalidad se deberán
examinar, obligatoriamente, de un idioma a elegir entre los siguientes: alemán,
francés, inglés, italiano y ruso, aunque podrán realizar pruebas voluntarias
de dos idiomas más, entre los enumerados, que serán valoradas como
méritos y que serán tenidos en consideración en el momento de adjudicar
los destinos.
Los aspirantes que obtuvieran menos de cinco puntos en una valoración
de uno a diez en la prueba del idioma obligatorio no podrán continuar
en el proceso selectivo.
El Jurado confeccionará una lista de aspirantes con las puntuaciones
obtenidas en la prueba obligatoria de idiomas indicando, para aquellos
que la hubieran superado, las puntuaciones obtenidas en los conceptos
mencionados en el punto 3 de este Apartado, excepto el referido a la
entrevista y convocará a aquellos candidatos que hayan obtenido una
puntuación superior a 59,95 puntos para la realización de una entrevista
personal.
4.2 En la entrevista personal, que realizarán los aspirantes
seleccionados para ambas modalidades de beca, se valorará las actitudes de los
candidatos y aquellas otras circunstancias que se consideren de interés
para su futuro trabajo. En la entrevista se podrá valorar el dominio oral
del idioma o idiomas elegidos.
4.3 Las listas de aspirantes admitidos y excluidos, las relativas a las
puntuaciones obtenidas en las distintas fases del proceso selectivo y la
información sobre fechas y lugar de celebración de la prueba de idiomas
y de las entrevistas personales se harán públicas en los tablones de
anuncios de la Secretaría General de Turismo, y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno. Estas pruebas se celebrarán en Madrid durante
los meses de octubre y noviembre del 2002.
5. Resolución de convocatoria: La adjudicación definitiva de las becas,
de acuerdo con la propuesta del Jurado, se efectuará por Resolución de
la Secretaria de Estado de Comercio y Turismo y se insertará en el "Boletín
Oficial del Estado" en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La
Resolución de adjudicación definitiva pone fin a la vía administrativa.
A los adjudicatarios se les notificará personalmente la concesión a
los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán
desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen
en la Resolución de concesión. La documentación que se reciba no será
devuelta, por lo que los solicitantes no deberán adjuntar documentos
originales o que se consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios.
Los solicitantes cuya candidatura no haya sido aceptada, si lo desean,
podrán retirar su documentación en la Secretaría General de Turismo
(calle José Lázaro Galdiano, número 6, sexta planta, 28036 Madrid), en
el plazo de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de adjudicación. Pasado
dicho plazo, las documentaciones serán destruidas.
Los adjudicatarios estarán obligados a remitir al Secretario de Estado
de Comercio y Turismo su aceptación, en el plazo de 15 días, desde la
recepción de la notificación, adjuntando también una declaración de su
renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran
disfrutando o que hubieran solicitado.
Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia
a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán enviar una declaración
de su situación familiar a efectos del cálculo de las retenciones fiscales.
Los adjudicatarios que estén al servicio de las Administraciones Públicas
deberán enviar también una autorización de compatibilidad o licencia.
Asimismo deberán remitir en el plazo anteriormente señalado, fotocopias
compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes
válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran el período
de duración de la beca. Se deberán acompañar los justificantes de pago
de dichas pólizas.
Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se
considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se concederá
al suplente que corresponda.
En caso de renuncia de los adjudicatarios de las becas de la segunda
modalidad, la plaza vacante se adjudicará al candidato con mejor
puntuación con el mismo idioma del requerido por la oficina o empresa en
cuestión. En caso de que no exista un suplente con dicho idioma, se podrá
destinar al suplente con mejor puntuación a otro destino diferente del
cual donde se produjo la renuncia.
En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se
estará conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo de 1997
y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa
de becas "Turismo de España" y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para
la concesión de subvenciones públicas, así como en las demás normas
de Derecho Administrativo que resulten aplicables.
Noveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de julio de 2002.-El Secretario de Estado, Juan Costa
Climent.
Ilmo. Sr. Secretario general de Turismo.
SIGUEN ANEXOS (Ver páginas 32197 a 32200)
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