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Documento BOE-A-2002-16291

Resolución de 11 de julio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de extracción de áridos en el río Duero, paraje de Tímulo, término municipal de Toro (Zamora), promovido por don José Isidro Torres.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 29754 a 29756 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-16291

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió, con fecha 16 de marzo de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del proyecto de extracción de áridos en el río Duero, paraje de Tímulo, término municipal de Toro (Zamora), promovido por don José Isidro Torres, que está resumida en el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 9 de agosto del 2000, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 23 de enero de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas, que debían conformar los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor, fue sometido junto con el proyecto al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» con fecha 30 de enero de 2002. El anexo III incluye un resumen significativo de dicho estudio de impacto ambiental.

No se han presentado alegaciones durante el plazo de la información pública, ni con posterioridad.

Analizada la información, la Secretaría General de Medio Ambiente en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de extracción de áridos en el río Duero, paraje de Tímulo, término municipal de Toro (Zamora), promovido por don José Isidro Torres:

Se da por concluido y válido el proceso de evaluación de impacto ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras contenidas en la documentación presentada.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por el Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 11 de julio de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Memoria-Resumen

El proyecto de extracción de áridos objeto de estudio se encuentra en el tramo del río Duero comprendido entre las coordenadas (5° 21′ 10″; 41° 29’ 35″) y (5° 22′ 27″; 41° 29′ 35″).

La extracción se refiere a 200.000 m3 durante cinco años. El tramo de río afectado está caracterizado por una alta sedimentación de acarreos en las zonas próximas al cauce, por lo que ya existen otras extracciones de áridos.

El estudio hidráulico del río se ha realizado tomando como base los datos de la estación de Carrascal (Zamora), en el período comprendido entre los años 1920-21 y 1985-86.

En todo momento el proyecto ha dado preferencia al río frente a la extracción en aras a conseguir una situación lo más estable posible del cauce final, compatibilizando el aprovechamiento y un mejor ordenamiento para conseguir una mejora en las condiciones hidráulicas de desagüe del propio cauce.

En algunos tramos, y a efectos del encauzamiento de máximas avenidas, se han proyectado diques de contención.

Se señalan las líneas del límite del cauce de máximas avenidas, del cauce de aguas bajas y la zona de defensa de márgenes.

Se adjunta asimismo un perfil longitudinal del tramo de extracción con la línea de pendiente del cauce actual y la línea de pendiente que debe tener después de la extracción.

Se ha procurado realizar un trazado lo más recto posible al objeto de eliminar las zonas de erosión y sedimentación que en todo meandro se forman, y al mismo tiempo se ha procurado dejar una pendiente media del río encauzado algo superior a la evaluada teóricamente, al objeto de facilitar los arrastres y conseguir de esta forma una mayor seguridad del mantenimiento del cauce proyectado.

Se han respetado todos los condicionamientos preexistentes, tales como azudes, estrechamientos por obras de fábrica, etc.

A petición de la Comisaría de Aguas se ha dimensionado una especie de canal sensible para aguas bajas.

En las terrazas superiores aparecen algunas explotaciones agrícolas no influenciadas por la extracción.

No existen en la zona recursos minerales distintos de los depósitos fluviales cuaternarios.

Es factible la existencia de ubicaciones arqueológicas en la zona.

Desde el punto de vista piscícola la actuación puede mejorar el hábitat al conseguir una sección más continua y unos calados mínimos, sin afectar a la flora acuática.

La afección a la masa arbórea se corregirá mediante las correspondientes plantaciones de las mismas especies.

La actuación eliminará la erosión fluvial en ciertos puntos de la margen izquierda del río Duero, que en la actualidad hace peligrar la subsistencia de la ladera y de una única plantación de pinos observada.

El proyecto no exigirá la construcción de nuevos caminos de acceso, ya que se utilizarán los actuales caminos de concentración existentes.

No existe ningún asentamiento humano en la zona que pudiera ser perjudicado por ruido o polvo.

ANEXO II
Consultas realizadas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza  
Confederación Hidrográfica del Duero.  
Diputación Provicial de Zamora.  
Subdelegación del Gobierno en Zamora.  
Consejería de Agricultura y Ganadería. Junta de Castilla y Leon. X
Consejería de Industria, Comercio y Turismo. Junta de Castilla y León.  
Consejería de Educación y Cultura. Junta de Castilla y León. X
Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. X
Instituto Tecnológico Geominero de España.  
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.  
Facultad de Biología. Universidad de Salamanca.  
Ecologistas en Acción. X
SEO. X
Grupo Ecologista Ciconia. Ayuntamiento de Toro (Zamora).  

La Consejería de Agricultura y Ganadería hace constar que la explotación propuesta no incide sobre actividades agrícola-ganaderas, pero que habrán de respetarse todas las servidumbres de riego o de paso.

La Consejería de Educación y Cultura informa que en torno a las denominadas «Casas de Tímulos» aparece un yacimiento arqueológico registrado en el Inventario Arqueológico de la Provincia de Zamora, constituido por restos plenomedievales y romanos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora considera que la obra supone una modificación fuerte del río y sus riberas, por lo que afirma que en el estudio de impacto ambiental se deberá valorar la repercusión sobre la fauna piscícola, el bosque de ribera y las aves asociadas al mismo. Se respetarán las zonas puntuales que sirvan de refugio a la fauna, y durante la explotación, se irán corrigiendo los taludes para consolidar el suelo y favorecer la revegetación, tanto natural como artificial, realizándose esta última con especies de la zona. Si es necesario realizar escolleras de protección, las piedras se colocarán del modo «desconcertado», para favorecer el asentamiento de especies herbáceas y arbustivas. Se evitará el enturbiamiento de las aguas, la producción de pendientes superiores al 30 por 100 en las márgenes y al 3 por 100 en el cauce, y, finalmente, no se verterán aceites ni se lavarán las máquinas con agua del río.

Ecologistas en Acción se opone al proyecto porque considera al río ya muy afectado por actividades humanas, dice que a menos de 1 kilómetro río arriba existe una colonia de garzas reales y cigüeñas blancas, y que en los taludes arenosos nidifican el abejaruco, el martín pescador y el avión zapador, y que la vegetación ribereña sirve de lugar de cobijo y cría para multitud de especies palustres.

SEO-Birdlife afirma que el proyecto afecta directamente a una zona catalogada por ellos como Área Importante para las Aves, número 059 «Castronuño-Zamora», y de la cual un 23,9 por 100 tiene denominación de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

Se trata de un proyecto clasificado como Sección A, según la Ley 22/1973 de Minas, y las operaciones a realizar para su aprovechamiento son el arranque con retroexcavadoras, la carga mediante palas, el transporte mediante camiones y la comercialización de los materiales en el término de Toro.

La extracción tendrá lugar en una longitud de 2.300 metros, en ambas márgenes del río Duero, y entre las coordenadas anteriormente citadas.

El acceso a la explotación se realizará por el camino de tierra que sale del punto kilométrico 25 de la carretera C-112 de Toro a Alaejos. En situaciones especiales, podrá accederse a la explotación por un camino de tierra que sale del punto kilométrico 21,5 de la citada carretera.

Se establecerá un parque de maquinaria en una finca propiedad del promotor, por la que se tiene acceso directo a la orilla izquierda del río.

La extracción tendrá una duración de cinco años, con fases anuales de explotación de entre 300 y 400 metros de longitud, cuyo comienzo estará marcado por la meteorología y el período de reproducción de la garza real, por lo que comenzará no antes de mayo y terminará como muy tarde en diciembre.

Las labores de restauración se intercalarán con las de explotación, de manera que a partir del segundo año se restaurará la sección explotada el año anterior.

No se realizará ningún tipo de acopio de materiales en la zona de extracción.

La zona de explotación presenta un fuerte estado de erosión con alta acumulación de áridos y escasa o nula cubierta vegetal.

A 8.000 metros de la excavación se encuentra la presa de San José, comienzo del Espacio Natural de la Ribera de Castronuño.

A 500 metros del final de la explotación aguas arriba del río existe una minicentral hidroeléctrica en cuyo embalse se ha establecido una colonia de nidificación de garza real y martinete.

A 1.500 metros aguas arriba del final de la explotación está ubicado el Caserío de Tímulos con una pequeña torre de época romana.

En el punto kilométrico de la carretera C.112, junto al camino de acceso a la explotación existe un núcleo de casas de temporada.

Programa de Vigilancia:

Este documento tiene carácter condicionante en cuanto a que establece prescripciones para su observación durante la explotación, que pretenden evitar el agravamiento de los impactos previstos en el estudio de impacto ambiental y la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras siguientes:

Medidas preventivas:

Programa de mantenimiento de la maquinaria.

Riego diario de caminos, incluso con empleo de estabilizantes químicos en el caso de que el riego no evitase el polvo en épocas secas del año.

Uso de lonas en los camiones para evitar pérdidas de materiales.

Reducción de ruidos por golpes, choques, etc.

Minimizar la superficie de la zona afectada por el proyecto, con arado posterior para evitar la posible compactación.

No se procederá a la retirada de áridos del cauce hasta que no se hayan construido las correspondientes ataguías y se pueda trabajar en sección seca, o al menos sin afectar directamente al curso del agua.

Se harán mediciones de turbidez regulares a los 25, 50, 75 y 100 metros de la extracción para comprobar el funcionamiento de las ataguías y cambiar su diseño si es necesario.

Minimizar la retirada de la vegetación, tratando de conservar el mayor número posible de árboles y arbustos.

Limitar el tráfico a los caminos, minimizando el número de viajes y reduciendo la velocidad a 20 km/hora, cargando además los vehículos con los motores apagados.

Regeneración de los taludes según proyecto con pendientes nunca superiores al 30 por 100.

Medidas correctoras:

Implantación de especies vegetales de ribera y creación de vegetación acuática en la zona, actualmente inexistente.

Regeneración de taludes para buscar mejorar las condiciones hídricas de la vegetación.

Se redactará un informe anual sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de los trabajos de restauración, que incluirá una copia del plan anual de labores, que será remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

Se redactará asimismo un informe global una vez concluida la explotación y la restauración final que será enviado al mismo organismo.

Contestaciones a la fase de Consultas:

Estudios sobre servidumbres de riego: La zona se riega a través del Canal de San José, situado fuera de la zona de extracción, y por medio de pozos ubicados en las terrazas superiores a unos 200 metros de distancia por lo que no puede producirse ninguna contracción de la lámina de agua en ellos.

Servidumbre de paso: Ningún camino de los existentes se verá afectado puesto que el acceso al río se hace por una finca propiedad del promotor, y el transporte por caminos de concentración ya existentes.

El yacimiento arqueológico de los Tímulos se limita a la Torre Ciega, que es de cal y canto, pero estuvo en su día recubierta de piedra y ladrillo, y se ha salvado gracias a su utilización como palomar. Ni la extracción ni el transporte afectan para nada este resto arqueológico.

En el apartado correspondiente figuran los estudios sobre la ictiofauna y fauna asociada al río y sus afecciones, habiéndose determinado que no se pesca en la zona de la extracción y que la época de freza de los peces y de anidamiento de las aves tiene lugar antes del comienzo de cada campaña anual, que es, como pronto, en el mes de mayo. Además, tanto la freza como el anidamiento se producen en el pequeño embalse de la minicentral, fuera de la zona de extracción. No se produce alteración del nivel sonoro en la zona de freza y anidamiento debido a la extracción, ya que la central eléctrica separa a ambas, y su nivel de ruido es superior al que pueda suponer aquella.

El Área Internacional para las Aves de Castronuño, está situado en el espacio natural del mismo nombre, a unos 10 kilómetros de la zona de extracción, por lo que no se genera en ella ningún tipo de afección.

Con el método de extracción con la construcción de ataguías y desvío del río, se evita la turbidez y la falta de oxígeno en la fauna piscícola. La zona de extracción no cuenta con una vegetación que pueda caracterizarse como bosque de ribera, existiendo algunas masas arbóreas y arbustivas de pequeña importancia, pero sin ningún tipo de cubierta herbácea, ni formaciones de vegetación acuática en las orillas.

El calendario de trabajo con el correspondiente plan de restauración, la maquinaria empleada y el transporte y su itinerario figuran en el estudio de impacto ambiental, junto con la situación del parque de maquinaria en una finca propiedad del promotor con acceso directo al río.

En el apartado VII del estudio se analizan y concretan cada uno de los impactos que se producen y se identifican los impactos significativos así como los impactos residuales, y se desarrollan medidas preventivas y correctoras para cada uno de ellos, que se encuentran plasmadas en el correspondiente plan de vigilancia.

Como conclusión del estudio se establece que la extracción no produce impactos permanentes (salvo el provocado por la pérdida de vegetación en la margen izquierda, que es recuperado con la revegetación), estando los efectos temporales que pudieran producirse totalmente paliados con las medidas preventivas adoptadas.

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