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Documento BOE-A-2002-16292

Resolución de 12 de julio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Adquisición e instalación de nuevos grupos electrógenos» en el aeropuerto de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 29756 a 29756 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-16292

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, de competencia estatal.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de septiembre de 2001, la documentación relativa al proyecto «Adquisición e instalación de nuevos grupos electrógenos» en el aeropuerto de Gran Canaria, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». Por otra parte si se superasen los 100 MW de potencia térmica, circunstancia que no se produce, este proyecto se podría encuadrar en el grupo 4, apartado i) de este mismo anejo II.

El proyecto de adquisición e instalación de nuevos grupos electrógenos tiene por objeto dotar al aeropuerto de dos nuevos grupos electrógenos que puedan dar la potencia de respaldo (emergencia) necesaria a las instalaciones actuales y a futuras ampliaciones previstas. Este proyecto comprende una serie de actuaciones, destacando el suministro e instalación de dos grupos electrógenos con una potencia de 4300 KVA en régimen continuo (cada uno de ellos) y la retirada del actual depósito general de combustible, de 80.000 litros de capacidad, procediéndose a su posterior reinstalación, una vez se halla adecuado la ubicación del mismo a la normativa vigente.

El suelo a ocupar por el proyecto anteriormente descrito pertenece en su totalidad al recinto aeroportuario, lo cual significa que no será necesaria la expropiación de ningún nuevo terreno. También cabe reseñar que la zona a utilizar, es una zona ya alterada antrópicamente y, que por tanto ha perdido sus valores naturales originarios.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Dirección General de Costas.

Cabildo Insular de Canarias.

Direcciones Generales de Patrimonio Histórico y de Política Ambiental de la Comunidad Autónoma Islas Canarias.

Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canarias.

Ayuntamiento de Telde.

Ayuntamiento de Ingenio.

Ayuntamiento de Gando.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente, y habida cuenta que la potencia térmica final del citado proyecto, en ningún caso superaría los 75 MW necesarios para someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ( límite incluido en el anexo II de la Ley Territorial 11/1990, que es mucho más restrictivo que el valor que figura en la Ley 6/2001 como necesario, para tener que someter a un proyecto a dicho procedimiento), no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Para una correcta ejecución del proyecto y siguiendo la sugerencia de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, se recomienda la realización de un estudio de las inmisiones de contaminantes atmosféricos., del ruido y de las vibraciones en el entorno de la instalación.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Adquisición e instalación de nuevos grupos electrógenos» a realizar en el aeropuerto de Gran Canaria.

Asimismo, se considera que otras actuaciones previstas en el futuro encaminadas a modificar las condiciones de explotación del aeropuerto deberían someterse, en su conjunto, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 12 de julio de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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