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Documento BOE-A-2002-14278

Orden CTE/1829/2002, de 8 de julio, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas en forma de subvención para la realización de proyectos de infraestructura científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2002, páginas 26317 a 26346 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-14278

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que la disponibilidad de la infraestructura científico-tecnológica adecuada, objeto de esta Orden, es un requisito básico para desarrollar una actividad de I+D+I competitiva.

Dentro de esta infraestructura necesaria para la realización de las tareas de investigación, se incluyen diversas actuaciones, desde la construcción y ampliación de centros que constituyen la sede en que ha de realizarse la actividad investigadora hasta la creación de redes informáticas y telemáticas que conforman la base estructural de una comunicación y transmisión de conocimientos y datos eficiente, pasando por todo el instrumental y equipamiento científico-tecnológico.

Esta convocatoria pretende apoyar la investigación de calidad a través de la puesta a disposición de la comunidad científica y tecnológica de este país de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades de investigación. Pretende también optimizar el uso de la infraestructura científico-tecnológica y asegurar la implicación de las instituciones en las que se localice la infraestructura, con el fin de garantizar su uso estable a corto y largo plazo.

Además, en el caso del equipamiento científico-tecnológico, la finalidad de esta convocatoria es la financiación de equipos de coste medio o grande que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos.

La finalidad exclusiva de las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria es el apoyo a la investigación y serán financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas permite introducir un adecuado nivel de competencia y por consiguiente de excelencia científico-tecnológica en un ámbito en que resulta especialmente necesario. El hecho de contribuir a evitar duplicidades innecesarias en instalaciones científicas y en equipamientos de alto coste propiciando una planificación racional de las inversiones justifican que la Administración General del Estado asuma la gestión de estas ayudas. Sin perjuicio de lo anterior, al fomento se suma aquí la coordinación de actuaciones con las Comunidades Autónomas siendo así que se invita a la participación de éstas en el sistema de evaluación para hacer posible la integración de intereses en un esfuerzo compartido por programar las actuaciones en investigación científica y desarrollo tecnológico.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para contribuir a la financiación de infraestructuras científico-tecnológicas que hagan posible:

El desarrollo de una investigación de calidad, especialmente en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I,

Obtener el mejor uso y rendimiento de las inversiones en infraestructura científico-tecnológica,

Crear nuevas capacidades de investigación y

Contribuir, mediante la investigación, al avance del conocimiento, al desarrollo social y económico del país y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

La finalidad de las ayudas a las que se refiere la presente Orden es el apoyo a la investigación y están financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los siguientes tipos de organismos acreditando su condición:

Universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, salvo las personas jurídicas establecidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y que no participen como organismo ejecutor de financiación del FEDER en las formas de intervención del período de programación 2000-2006 de los Fondos Estructurales.

Centros tecnológicos, entendiéndose como tales los inscritos en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas los anteriores organismos si se encuentran inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

En todo caso, únicamente podrán financiarse a través de esta Orden inversiones que vayan a ubicarse físicamente en las regiones de objetivo 1 y en las zonas elegibles de las regiones de objetivo 2 para el período de programación de los Fondos Estructurales 2000-2006, de conformidad con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y en particular de las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 1999 por la que se establece la lista de las regiones incluidas en el Objetivo1 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 y de 14 de marzo de 2000 por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 en España, que se recogen en el anexo I de la presente Orden.

Tercero. Actuaciones financiables.

Las actuaciones financiables podrán ser:

A. La construcción o ampliación de centros destinados a la investigación o centros tecnológicos. En esta modalidad se considerará, prioritariamente, la construcción de centros de investigación orientados a un proyecto científico definido, innovador y, en su caso, interdisciplinar. También se considerará la construcción o ampliación de servicios centrales o generales de apoyo a la investigación y, en su caso, la ampliación de centros ya existentes.

B. La adquisición e instalación de equipamiento científico tecnológico, incluyendo la adquisición e instalación de técnicas experimentales no comercializadas. En particular, la finalidad preferente de esta convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos, de coste superior a 60.000 euros, sin perjuicio de que, dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan financiarse equipos de coste inferior.

C. La creación y mejora de redes de comunicación, entendiendo por tales la infraestructura básica de comunicación para la investigación, incluyendo tanto las canalizaciones y sistemas de cableado estructurado, como los equipos y herramientas de red.

Cuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones de investigación para las que se han concedido.

2. De esta forma, los conceptos elegibles a los que podrán destinarse las ayudas son los siguientes:

a) Construcción y ampliación de edificios con fines de investigación.

b) Adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico.

c) En las actuaciones de redes de comunicación: Canalizaciones, sistemas de cableado estructurado, equipos de conectividad y herramientas de red.

d) Otros gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones concedidas.

Quinto. Período al que hacen referencia las ayudas.

Las actuaciones que se financien con cargo a la presente Orden deberán realizarse durante las anualidades 2003 y 2004. En los casos en que se justifique debidamente y en particular en las actuaciones de construcción/ampliación de centros, podrá autorizarse que las actuaciones finalicen en un plazo posterior al año 2004.

Sexto. Financiación.

Las ayudas a que se refiere esta convocatoria se financiarán con los recursos del FEDER asignados a la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Programa Operativo Integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación de objetivo 1 y en los Documentos Únicos de Programación correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas de objetivo 2 para el período de programación de los Fondos Estructurales 2000-2006.

La financiación que esta convocatoria aporta a cada actuación o proyecto seleccionado representará como máximo el 70 por 100 del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en las regiones de objetivo 1, y el 50 por 100 en el caso de las actuaciones ubicadas en las zonas elegibles de las regiones de objetivo 2.

Las ayudas tendrán siempre forma de subvención.

En lo que respecta a las actuaciones de construcción o ampliación de centros, los centros de investigación o centros tecnológicos que se financien a través de esta convocatoria podrán ser multifuncionales, en particular, destinados a actividades de enseñanza superior e investigación, pero la ayuda que se conceda será modulada para cubrir exclusivamente la parte destinada a investigación.

En todos los casos las instituciones deberán declarar que tienen capacidad suficiente para cofinanciar las ayudas que perciban con cargo a esta convocatoria.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto o actuación. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. En todo caso, la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden será incompatible con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Las instituciones beneficiarias se obligan al cumplimiento de las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006 así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se comunicarán a los beneficiarios tras la concesión, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

En particular, las instituciones beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Justificación del gasto de acuerdo con el apartado decimotercero de la presente Orden.

Custodia documental de los justificantes de pagos y colaboración con las instituciones de control.

Mantenimiento razonable de las infraestructuras científico-tecnológicas, incluyendo la adopción de las medidas necesarias para garantizar el respeto al medio ambiente y el mejor uso y aprovechamiento de las infraestructuras.

Información y publicidad de las inversiones.

Las infraestructuras que se adquieran con cargo a esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas.

Los resultados de la investigación que con apoyo de estas infraestructuras se realice se regirán por su normativa específica y en particular por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de septiembre de 2002 y finalizará el 15 de octubre de 2002.

2. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud integrada en la que se agruparán todas sus propuestas de financiación. Dicha solicitud será firmada por el representante legal de la entidad. Cada solicitud constará de una memoria general acompañada de una o varias propuestas de construcción/ampliación de centros, equipamiento y redes, que a su vez vendrán firmadas por el responsable científico-tecnológico o por el responsable técnico en el caso de las propuestas de redes.

3. Las propuestas incluidas en la solicitud deberán estar adscritas, en su caso, a un determinado centro de la entidad solicitante. Se entiende por centro una unidad (Instituto, Departamento, Servicio general o central de apoyo a la investigación,...) que lleve a cabo una actividad de investigación diferenciada dentro de la institución (universidad, organismo público de investigación, centro tecnológico) que presenta la solicitud de ayuda.

4. Las solicitudes dirigidas al Director general de Investigación podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Previamente a lo previsto en el apartado 4 anterior, los solicitantes deberán presentar sus solicitudes de ayuda utilizando los formularios normalizados a los que se refiere el anexo II de la presente Orden y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es), y que estarán disponibles entre el 2 de septiembre y el 15 de octubre de 2002.

En el caso de las propuestas de equipamiento científico-tecnológico, los responsables de los centros definidos en el apartado 3 anterior podrán acceder a los medios telemáticos previstos para la elaboración de propuestas de equipamiento en los servidores del Ministerio de Ciencia y Tecnología. La presentación de las propuestas de equipamiento y el acceso a los servidores para la elaboración de las propuestas de construcción/ampliación de centros y redes de comunicación y su presentación, corresponderá a los representantes legales de las instituciones facultadas para participar en esta convocatoria de acuerdo con el apartado segundo de esta Orden.

Se imprimirán las páginas correspondientes al apartado I.1 de la Memoria general de la institución y a los apartados II.A.1, II.B.1 y II.C.1 de las propuestas de centros, equipamiento y redes que se soliciten, que se presentarán, debidamente firmadas, en los lugares indicados en el apartado 4 anterior.

6. Los formularios se componen de:

I. Memoria general de la institución. Toda solicitud incluirá una memoria general, en la que se contiene la información más relevante acerca del organismo solicitante.

II. Propuestas de financiación.

II.A Propuesta de construcción o ampliación de centros. Se presentará una propuesta independiente por cada centro (Instituto, Departamento, Servicio general o central de apoyo a la investigación,...) que se solicite construir o ampliar. En el caso de que se proponga la construcción de un único edificio para dar cabida a varios centros de investigación, se presentará una propuesta por cada centro, haciéndose constar la conexión entre propuestas. El equipamiento científico-tecnológico necesario para los centros que se propone construir se solicitará como propuesta de equipamiento, también haciéndose constar la conexión entre propuestas. En cada propuesta de centros se deberá incluir, en su caso, la canalización y el cableado de la red de comunicación que se solicite para el centro.

II.B Propuesta de equipamiento científico-tecnológico. Se presentará una propuesta independiente por el conjunto de equipos que se integran en un mismo centro (Departamento, Instituto, Servicio general o central de apoyo a la investigación,...) de la institución.

II.C Propuesta de red de comunicación. Se presentará una propuesta independiente por cada red de comunicación que se solicite, entendiendo por tal la infraestructura básica que sirva de apoyo a la investigación, independientemente de que se conciba para dar servicio a un centro, a un edificio o a varios. La solicitud de equipos de red que tenga como finalidad la investigación en las tecnologías de red, deberá presentarse como propuesta de equipamiento.

Noveno. Subsanación de errores en las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Décimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación de las solicitudes constará de dos fases. En una primera fase, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo una evaluación científico-tecnológica del contenido y justificación de las propuestas y una valoración de la adecuación de los presupuestos presentados.

Para las propuestas de construcción/ampliación de centros y de equipamiento científico-tecnológico, la ANEP constituirá Comisiones de Evaluación por cada una de las áreas científico-tecnológicas, Comisiones que serán presididas por los Coordinadores correspondientes. Estarán integradas por expertos científicos y tecnológicos de cada área. En la evaluación de las propuestas presentadas por centros tecnológicos, participará además un evaluador del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

La evaluación deberá aplicar los siguientes criterios de evaluación:

Calidad científica y/o tecnológica.

Justificación y relevancia de la actuación.

Condiciones para una adecuada ejecución de la inversión.

Adecuación del presupuesto a la actuación propuesta y eficiencia de la inversión.

La evaluación de las propuestas de redes de comunicación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación específica, constituida por la ANEP e integrada por expertos en esta materia. La evaluación deberá aplicar a las propuestas los siguientes criterios de evaluación:

Calidad técnica.

Justificación y relevancia de la actuación.

Adecuación del presupuesto a la actuación propuesta y eficiencia de la inversión.

Las Comisiones de Evaluación elaborarán un informe razonado y firmado en que se hará constar la puntuación en cada uno de los criterios antes indicados y la calificación global. Las Comisiones de Evaluación priorizarán las propuestas y elaborarán una propuesta de financiación.

2. En una segunda fase se llevará a cabo una valoración de oportunidad y ajuste a las disponibilidades presupuestarias a partir de la evaluación realizada por la ANEP.

A tal efecto, para los tres tipos de actuaciones (centros, equipos y redes) se establecerá una Comisión por cada una de las Comunidades Autónomas en las que se hayan presentado propuestas de financiación.

Esta Comisión estará formada, entre otros, por un representante de la ANEP, por los Gestores de los Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+I que correspondan por razón de la materia, por una representación de la Comunidad Autónoma correspondiente, un representante de la Dirección General de Política Tecnológica y una representación de la Dirección General de Investigación, que presidirá la Comisión.

Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por el Director general de Investigación. En lo que respecta a la representación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del órgano autonómico competente.

El objetivo de esta Comisión es integrar la evaluación científico-tecnológica de la primera fase con las prioridades institucionales y las fijadas en los Acuerdos Marco de desarrollo del Plan Nacional de I+D+I para el periodo 2000-2003, y valorar la oportunidad de las propuestas.

Cada Comisión elaborará una relación priorizada de las propuestas que cuenten con la calidad e interés necesarios para ser concedidas, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.

3. Corresponde al Director general de Investigación la elaboración de la propuesta de resolución, integrando las diferentes listas priorizadas y ajustándolas a las disponibilidades presupuestarias.

Las propuestas de resolución se comunicarán a la entidad solicitante con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de las actuaciones o, en su caso, de los motivos de denegación. El solicitante deberá, en el plazo máximo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se presenta la alegación en dicho plazo se en tenderá decaído en su derecho a alegar.

Undécimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde a la Dirección General de Investigación la instrucción del procedimiento y al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en quien delegue la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se notificarán a cada solicitante.

Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden. El citado plazo para dictar resolución será interrumpido durante el período que dure la evaluación de la ANEP.

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

2. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Duodécimo. Publicidad.

La Resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercero. Pago y justificación de las ayudas.

El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los gastos efectivos que acrediten haber realizado los organismos beneficiarios.

Tres veces al año los organismos beneficiarios deberán aportar información relativa a los pagos efectuados en el periodo de referencia, acompañados de la información relativa al estado de ejecución del proyecto o actuación de que se trate incluyendo los correspondientes indicadores de seguimiento.

Para la percepción de los pagos las entidades beneficiarias deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Decimocuarto. Modificaciones.

Cualquier modificación en el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.

Decimoquinto. Control.

Los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

Decimosexto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Reglamento (CE) 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Reglamento 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

Reglamento 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

Reglamento 1681/1994 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia.

Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo.

Las demás normas que sean de aplicación.

Decimoctavo. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Decimonoveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 2 de septiembre de 2002.

Madrid, 8 de julio de 2002.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXOS

Anexo I: Lista de las zonas correspondientes al objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 en España regiones objetivo 1 y zonas elegibles de regiones objetivo 2.

Anexo II: Formularios para la presentación de solicitudes.

ANEXO I

Regiones objetivo número 1

Galicia.

Principado de Asturias.

Castilla y León.

Castilla-La Mancha.

Extremadura.

Andalucía.

Región de Murcia.

Comunidad Valenciana.

Ceuta.

Melilla.

Canarias.

Regiones objetivo número 2

Cantabria.

ANEXO II

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