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Documento BOE-A-2002-14279

Resolución de 25 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se dispone la publicación del Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de Canarias, para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2002, páginas 26347 a 26349 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-14279

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Ciencia y Tecnología, en nombre y representación de dicho departamento ministerial, actuando en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12, apartado 1, párrafo g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y, de otra parte, el Presidente del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de esta Administración autonómica, y de acuerdo con la competencia atribuida por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, han formalizado a 24 de junio de 2002 un Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de Canarias para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, que se incluye como anexo a esta resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2002.–El Secretario de Estado, Ramón Marimón Suñol.

ANEXO
Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de Canarias para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

En Gran Canaria a 24 de junio de 2002.

INTERVIENEN

De una parte, la excelentísima señora doña Anna M. Birulés i Bertrán, Ministra de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el excelentísimo señor don Román Rodríguez Rodríguez, Presidente del Gobierno de Canarias, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1246/1999, de 16 de julio («Boletín Oficial de Canarias» número 94, del 17), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

EXPONEN

Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de Canarias desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad de las mismas.

Que para la consecución de estos objetivos, ambas Partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora, el Plan Nacional de I+D+I y el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación respectivamente, y coinciden en la necesidad de potenciar la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española tiene planteados, propiciar la internacionalización de nuestros grupos, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos en investigación, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Que con fecha 12 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 2000-2003 que le fue presentado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Que en virtud del artículo 30.8 de la Ley Orgánica 10/1982, Estatuto de Autonomía de Canarias, se atribuye competencias a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Asimismo, el artículo 40.2 de la citada Ley Orgánica, determina que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de sus competencias exclusivas, según proceda la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva incluida la inspección.

Que el Parlamento de Canarias aprobó, en sesión celebrada el 28 de junio de 2001, la Ley de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación, con la finalidad de establecer una regulación sistemática de la actuación de los poderes públicos canarios en la materia y articular los mecanismos necesarios para afrontar los endémicos problemas existentes, que constituyen un serio obstáculo para el desarrollo futuro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Que uno de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I es avanzar en la cooperación con las Comunidades Autónomas, dentro de las posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y de acuerdo con lo previsto en el documento sobre «Mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado, y las Comunidades Autónomas» en el marco del Plan Nacional de I+D+I, que fue aprobado por el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología en su reunión del 27 de septiembre de 1999.

Que de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de I+D+I, el mecanismo general de cooperación será el establecimiento de Acuerdos Marco que podrán dar lugar a actuaciones conjuntas de cooperación que deberán regularse a través de convenios específicos.

Que ambas Partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I y el Plan Canario de I+D e Innovación en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Por todo ello las Partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Marco, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.

1. El objeto del presente Acuerdo Marco es regular las relaciones de coordinación y cooperación entre las Partes en especial en lo que se refiere al intercambio de información, a la definición de áreas de actuación conjunta y prioritaria, y a la divulgación científica y tecnológica.

2. Sobre la base del presente Acuerdo Marco, las Partes persiguen fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciando la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación y desarrollo tecnológico, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y la difusión científica y tecnológica.

3. El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado por el artículo 12 de la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en que están representadas las Partes, constituye el instrumento esencial de la coordinación de actuaciones. Las Partes se comprometen a participar activamente en este Consejo General y en los Grupos de Trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo General para avanzar en la coordinación de actuaciones.

Segunda. Intercambio de información.

1. Las Partes asumen que el intercambio de información constituye la base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones en materia de política científica y tecnológica y se comprometen a avanzar en esta materia.

2. Dado que el objeto de intercambio de información es considerado amplio por la Partes se considera esencial abordar prioritariamente los siguientes campos:

Estadística de I+D+I, incluyendo directorios de centros de I+D y empresas.

Prioridades nacionales y regionales de investigación, desarrollo e innovación;

Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos planes de I+D+I;

Acciones financiadas por cada Parte.

Acciones de formación de personal investigador.

Grandes instalaciones científicas. Cooperación internacional.

3. Más allá del intercambio de información, cada Parte se compromete a consultar a la otra respecto a todas aquellas actuaciones que se proponga emprender y puedan implicar para esta última una cofinanciación inmediata o futura.

4. En un contexto más amplio de coordinación global con el resto de Administraciones Autonómicas, las Partes se comprometen a profundizar en el conocimiento mutuo mediante el intercambio de experiencias en política y gestión de I+D+I. El desarrollo de seminarios o jornadas sobre temas de interés general, por ejemplo, en materia de prospectiva tecnológica, sistemas de evaluación o experiencias de gestión, se considera un ámbito de cooperación de interés mutuo.

5. Las actuaciones de coordinación se referirán al conjunto de áreas científico-tecnológicas cubiertas por el Plan Nacional de I+D+I, y en coordinación con las áreas recogidas en el Plan Canario de I+D+I.

Tercera. Áreas prioritarias de actuación conjunta.

1. Las actuaciones conjuntas de cooperación se concentrarán en las siguientes áreas identificadas por las Partes como de interés común y prioritario dentro de la Promoción General del Conocimiento:

Área 1: Ciencias, recursos marinos y acuicultura.

Área 2: Agua, Energías renovables y ahorro energético.

Área 3: Astronomía y Astrofísica.

Área 4: Ciencias Médicas y de la Salud, Biomedicina y Biotecnología.

Área 5: Sanidad Animal.

Área 6: Seguridad Alimentaria.

Área 7: Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

Área 8: Transferencia de Tecnología a la actividad empresarial e innovación empresarial.

Área 9: Turismo.

Área 10: Zonas áridas y desertificación.

Área 11: Cultivos tropicales y subtropicales.

La justificación viene determinada por el impacto socioeconómico y las especiales características de la Comunidad Autónoma de Canarias, carente de recursos hídricos, poco espacio físico y una economía derivada del sector servicios, lo que obliga a conceder la máxima atención a las áreas anteriormente enumeradas.

2. La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación requerirá la adopción de un convenio específico entre las Partes a través del cual se regulará la implicación de las Partes y se establecerá un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y seguimiento de la actuación. Para la negociación de estos Convenios específicos, y a iniciativa de cualquiera de las Partes, se establecerá una Comisión mixta y paritaria en su composición, que estará constituida por dos Representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología y dos Representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta. Difusión Científica y Tecnológica.

1. Las Partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos en materia de difusión científica y tecnológica.

2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el conocimiento que los ciudadanos tienen de la Ciencia y la Tecnología ante la evidencia de que sólo una sociedad interesada garantiza, a largo plazo, el desarrollo sostenible del sistema de ciencia y tecnología español y el aprovechamiento de sus resultados.

3. La cooperación se materializará, en primer lugar, a través de un intercambio de información respecto a las actuaciones que las Partes realicen en esta materia. En segundo lugar, las Partes asumen el objetivo de organizar una «Semana de la Ciencia» en la fecha que se determine en los años sucesivos de vigencia del presente Acuerdo Marco en las convocatorias del Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología.

Quinta. Redes de Comunicación en I+D.

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología está ampliando el ancho de banda de la red troncal de comunicación para el sistema de ciencia y tecnología español, con el objetivo de alcanzar velocidades comparables a las de los socios miembros de la red GEANT europea. Asimismo, a través de las convocatorias FEDER, está adaptando la infraestructura de comunicación de universidades, centros públicos de investigación y centros tecnológicos, para adecuarlas a estas velocidades.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias realizará los esfuerzos necesarios para que los tramos de red autonómica, se adecuen también al mismo nivel de conectividad.

3. Ambas Partes persiguen el objetivo de alcanzar un grado de capilaridad suficiente que permita satisfacer las necesidades de los investigadores españoles.

Sexta. Seguimiento y evaluación.

1. A los efectos del seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas 2.ª, 4.ª y 5.ª del presente Acuerdo Marco, referidas al intercambio de información y a la cooperación en materia de difusión científica en I+D y redes, las Partes identificarán respectivamente a un Representante por cada una de estas actuaciones.

2. Los Representantes de las Partes serán responsables de progresar en la consecución de los objetivos definidos para cada una de las actuaciones en el presente Acuerdo Marco.

3. La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los objetivos previstos para estas actuaciones de coordinación, se llevará a cabo a través de uno o varios Grupos de Trabajo, vinculados al Consejo General de la Ciencia y la Tecnología al que informarán regularmente de su actividad. Cada Grupo de Trabajo, estará integrado por una representación paritaria de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas en número que no exceda de diez representantes en total. La Creación y composición de cada Grupo de Trabajo será acordada en el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. Mediante este procedimiento, las Partes aceptan que la evaluación de las actuaciones de coordinación previstas en el presente Acuerdo Marco, sean realizadas en el contexto global del conjunto de las Comunidades Autónomas.

4. El seguimiento y la evaluación de las actuaciones conjuntas de cooperación, a las que se refiere la cláusula tercera del presente Acuerdo Marco, se establecerán en el convenio específico que regule cada actuación.

5. Para todas las tareas de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta los procedimientos que, con carácter general, se establezcan para el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional I+D+I, tanto en lo que se refiere a la evaluación ex - ante como a la evaluación continua y a la evaluación estratégica anual.

Séptima. Actualización del Acuerdo Marco.

1. El presente Acuerdo Marco podrá modificarse por mutuo acuerdo o cuando ello sea preciso como consecuencia de las decisiones de la CICYT, de las modificaciones que puedan afectar al Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 o que puedan resultar de la aprobación definitiva del Plan Canario de I+D+I. Las modificaciones al Acuerdo Marco se incorporarán como anexo al mismo.

2. Asimismo, el Acuerdo Marco podrá resolverse por decisión de cualquiera de las Partes, siempre que se comunique con una antelación de al menos cuatro meses a la otra Parte y a la Secretaría del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. La Parte que hubiera denunciado el Acuerdo Marco asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran iniciado.

Octava. Resolución de controversias.

El presente Protocolo General posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Protocolo General, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo previsto en la cláusula quinta del mismo. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Novena. Vigencia del Acuerdo Marco.

1. El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización del Plan Nacional de I+D+I, 2000-2003. Llegado el término de vigencia del Acuerdo Marco sin que ninguna de las partes hubiera hecho uso de la facultad de denuncia prevista en la cláusula Séptima, apartado 2, el Acuerdo Marco se entenderá prorrogado por periodos cuatrienales.

Décima. Publicidad del Acuerdo Marco.

1. El Presente Acuerdo Marco será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

La Ministra de Ciencia y Tecnología,

ANNA M. BIRULÉS I BERTRÁN

El Presidente del Gobierno de Canarias,

ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

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