Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-14277

Orden CTE/1828/2002, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2002-2006 y la convocatoria del año 2002, relativas a la concesión de ayudas a la participación empresarial en los programas de desarrollo de la motorización de la familia de aviones Airbus A 380.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2002, páginas 26299 a 26317 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-14277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/07/08/cte1828

TEXTO ORIGINAL

El segmento de mercado mundial de los aviones de gran capacidad (más de 400 plazas y 12.500 kilómetros de alcance), está siendo sometido a una sustancial transformación con motivo del lanzamiento, el 19 de diciembre de 2000, de la familia de aviones Airbus A 380. Esta iniciativa del constructor europeo Airbus rompe el monopolio que, desde hace más de dos décadas, tenía en este segmento de mercado el constructor norteamericano Boeing.

La importancia de este lanzamiento, que abarca el desarrollo y fabricación de cinco modelos de avión, reside en las altas capacidades de transporte (de 500 a 800 pasajeros), carga y alcance (de 10.410 a 16.950 kilómetros) de estos aparatos, a las que se unen un alto grado de comunalidad técnica, operativa y de mantenimiento, lo que permite una optimización de los costes, no sólo los de desarrollo y fabricación, sino también los de operación del avión. Todas estas características hacen que este Programa A 380 esté considerado a nivel mundial como la más importante apuesta del recientemente reestructurado sector aeronáutico europeo.

Esta importancia ha motivado que la Administración General del Estado, representada por la Ministra de Ciencia y Tecnología (MCYT), haya suscrito, el 27 de diciembre de 2001, un Convenio de colaboración con la empresa «Eads Airbus, Sociedad Limitada», autorizado por el Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2001, que contempla la ejecución por esta empresa de los trabajos de desarrollo del programa de la familia de aviones Airbus A380, que corresponden a su participación en este programa y los apoyos con los que el Estado Español contribuye a financiar estos trabajos.

Esta participación en el programa A 380 de la empresa española, así como la de la propia Airbus, S.A.S., se limita a la definición de aspectos generales del avión, a la definición, desarrollo, fabricación y comercialización de la plataforma y equipos, mientras que otros desarrollos, fabricación e inclusive comercialización quedan excluidos expresamente del mismo, pese a que están íntimamente relacionados con este programa. Entre los desarrollos excluidos, para los que Airbus sólo fija sus características generales y su integración en el conjunto, se encuentran la motorización. Estas peculiaridades de la motorización hacen que fuera excluida del Acuerdo bilateral celebrado en 1992 entre la Unión Europea y los Estados Unidos de Norteamérica sobre grandes aviones, a cuyo amparo se celebró el Convenio entre el MCYT y «Eads Airbus, Sociedad Limitada» de 27 de diciembre de 2001 citado.

Estas consideraciones generales aclaran que Airbus S.A.S., actúe sólo como seleccionador, en función de determinadas características, de las ofertas que los principales fabricantes mundiales de motores de aviación realizaron de nuevos motores que podrían ser destinados a equipar la familia de aviones A 380. Esta selección fijó los dos tipos de motores que equiparan los A 380, los motores GP 7200 y TRENT 900.

Una vez realizada la selección de los tipos, la motorización de cada unidad de avión A 380, de entre los dos tipos seleccionados por Airbus, la efectúan de forma independiente a la sociedad citada, las compañías aéreas que adquieran y operan los aparatos. Teniendo en cuenta estas peculiaridades de la elección, los fabricantes de motores han hecho previsiones de la demanda, en base a los datos de los pedidos y a las opciones ya realizados, que apuntan a un reparto equilibrado, es decir próximo al 50 por 100, entre los dos tipos citados de motores. Este reparto conduce a estimar una demanda, para cada uno de las fabricantes de unos 2000 motores en el periodo de vida previsto de la familia de aviones.

Se trata en el caso de la motorización de un desarrollo completamente independiente de los incluidos en el Convenio MCYT-«Eads Airbus, Sociedad Limitada» de 27 de diciembre de 2001, y que por consiguiente no entra dentro de la financiación con que el Estado Español apoya la participación de nuestro país en los desarrollos de Airbus, S.A.S., cuyo detalle figura en el anexo al citado Convenio y que forma parte del mismo, denominado «Programa Airbus A380, Informe al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Madrid 24.04.2001».

La tendencia antes citada prevé una importante demanda de unidades de motores, que ofrece oportunidades de participación a nuestra industria especializada en este segmento. Esta participación contribuiría, asimismo, a lograr un desarrollo equilibrado del sector aeronáutico de nuestro país, ya que éste no sólo desarrollaría y fabricaría componentes de la plataforma del avión, sino también conjuntos de su motorización y equipos. Contribuyen a apoyar esta participación, las ayudas que este Departamento ya ha comprometido, en el marco del Acuerdo bilateral de 1992 entre la Unión Europea y los EE.UU. relativo a los grandes aviones, para los desarrollos, global y de la plataforma del citado programa A 380. Dichas ayudas quedarían incompletas, si no se incluyeran las destinadas a una parte del conjunto total del programa A 380, como la representada por la motorización.

Para que la participación en el programa de nuestras empresas sea factible, es necesario que estas empresas tengan la suficiente capacidad tecnológica, económica, y financiera para poder llevar a cabo los desarrollos e inversiones que se requieren. Por otra parte, hay que considerar el alto riesgo, los elevados costes y el largo periodo de maduración de las inversiones empresariales necesarias para este programa, que afectan tanto a la fase propiamente de desarrollo que viene determinada por ser sus costes no recurrentes, como a la fase de producción en la que sus costes son recurrentes. Para la primera de estas fases, es habitual en el entorno europeo, que existan los pertinentes apoyos institucionales, lo cual es aplicable a los programas de motorización, ya que la capacidad económica exigida en estos casos, al igual que ocurre generalmente en el citado entorno europeo, supera ampliamente a la que poseen nuestras empresas.

Los apoyos institucionales deberán dirigirse hacia aquellas empresas que estén comprometidas, por un lado, a llevar a cabo las fases de desarrollo de los programas y, por otro, a asumir los riesgos de la parte que corresponde a su participación dentro de los programas que lideran los fabricantes de los tipos de motores elegidos por Airbus. Por el contrario estos apoyos no deberían concederse a aquellas otras empresas que actúan sólo como colaboradoras o subcontratistas y que, por lo tanto, son ajenas a dichos compromisos.

Este régimen de ayudas a la participación empresarial en los programas de motorización de los aviones Airbus A 380 se regula y convoca por la presente Orden y se notificará a la Comisión de las Comunidades Europeas a los efectos de su compatibilidad con el mercado común y la normativa sobre ayudas de Estado, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 659/1999, del Consejo de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. No obstante, la resolución de concesión de las ayudas no se dictará hasta que, en su caso, la Comisión Europea adopte la decisión de declararlas compatibles con el citado Tratado.

Las ayudas, en forma de anticipos reembolsables, a que se refiere la presente Orden se regirán además de lo previsto en ella, por lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, prevista en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito temporal.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras, que regirán en el periodo 2002-2006, para la concesión de ayudas, enformadeanticipos reembolsables, a aquellas empresas que, teniendo establecimientos industriales en España, participen, por una parte en proyectos de desarrollo de conjuntos principales de los motores, de alguno de los tipos elegidos por Airbus S.A.S., para la propulsión de los aviones A 380 y, por otra, asuman en relación con su participación los riesgos correspondientes. La solicitud de las ayudas deberá ser anterior a la iniciación de los proyectos de desarrollo. Las ayudas que contempla esta Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los proyectos de desarrollo objeto de las ayudas deberán coincidir con alguna de las fases de I+D que están definidas en el anexo I del encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C-45/06), siguientes: Estudios de viabilidad técnica previos a las actividades de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo, investigación industrial, y actividades de desarrollos precompetitivas.

3. La ejecución plurianual podrá realizarse en el marco de Convenios de Colaboración que contemplen las actividades de este ejercicio y de ejercicios futuros, siempre que las dotaciones presupuestarias lo permitan. La autorización, en su caso, del Gobierno que apruebe la celebración de estos Convenios tenderá a que las actividades de los correspondientes programas durante los próximos ejercicios del periodo considerado tengan un marco estable de financiación.

Segundo. Beneficiarios y tipos de participación.‒A los efectos de esta Orden, podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas empresas pertenecientes al sector aeronáutico, que participen en algún proyecto de los reseñados en el apartado anterior. Esta participación requiere para ser considerada, a los efectos de concesión de las ayudas, que las empresas solicitantes demuestren de forma fehaciente tener suscrito un contrato, con uno de los grupos o con alguna de las empresas que lo forman, que contemple el desarrollo y la fabricación de elementos significativos o principales de uno de los tipos de motores elegidos por Airbus, S.A.S. para propulsar los A 380. Se entienden como elementos significativos o principales del motor aquellos que por su importancia, ya sea funcional o económica, formen un subconjunto segregable del conjunto global del motor.

Tercero. Modalidad, financiación, características y cuantía máxima de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden consistirán en anticipos reembolsables en forma de préstamos a tipo de interés cero. El reembolso se realizará en función de las entregas de motores a los clientes. Las previsiones de entregas se harán en las correspondientes memorias que acompañen a la solicitud y figuraran en la resolución o convenios que ponga fin al expediente de concesión de la ayuda.

2. Estos anticipos, se concederán a las empresas que presenten proyectos de desarrollo de los tipos descritos en los apartados anteriores. Las solicitudes que se estimen en la convocatoria de este ejercicio 2002, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.11. 542 E. 833 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

3. La cuantía de los anticipos se establecerá en función de: La fase de I+D, el tipo de empresa, la colaboración transfronteriza con empresa de otro Estado miembro, y la región en donde se localicen las actividades del proyecto. En la fijación de dicha cuantía se tendrán en cuenta los límites de las intensidades brutas de ayudas señalados por la Comisión Europea en el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06). Los límites de dichas intensidades brutas a utilizar para las ayudas que contempla esta Orden son los que están recogidos en el cuadro siguiente:

Tipo de empresa beneficiaria y región en donde se localiza el proyecto Intensidad bruta máxima de ayudas en equivalente de subvención al beneficiario para diversas fases de I+D
Estudios de viabilidad técnica previos a actividades Investigación industrial

Porcentaje
Actividades de desarrollo precompetitivo

Porcentaje
De investigación industrial

Porcentaje
De desarrollo precompetitivo

Porcentaje
Grandes empresas 75 50 50 25
PYMES 75 50 60 35
Grandes empresas en región artículo 87 (3) a) 75 50 60 35
Grandes empresas en región artículo 87 (3) c) 75 50 55 30
PYMES en región 87 (3) a) 75 50 70 45
PYMES en región 87 (3) c) 75 50 65 40

Las intensidades brutasdelasayudasreferidasenelcuadroprecedente, se podrán incrementar hasta en diez puntos porcentuales cuando el proyecto de investigación suponga una colaboración transfronteriza entre el beneficiario de las ayudas y, como mínimo, un socio independiente de otro Estado miembro de la Unión Europea, especialmente si se lleva a cabo en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales de investigación y desarrollo tecnológico.

Noobstante, en caso de acumulación de cuales quiera de los incrementos de intensidad de ayuda establecidos anteriormente, no podrá sobrepasarse una intensidad máxima de ayuda bruta del setenta y cinco por ciento en la investigación industrial y del cincuenta por ciento en el caso de actividades de desarrollo precompetitivos. Estos límites deberán respetarse en todos los casos.

Se entenderá por PYME, la empresa, que en el momento de la solicitud de la ayuda, reúna todos los requisitos de la definición de pequeñas y medianas empresas establecidos en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996 (DOCE L 107 de 30-4-96).

4. Los citados anticipos, en todo caso, tendrán como máximos los siguientes porcentajes de los costes que se consideren subvencionables de cada fase de I+D:

El setenta y cinco por ciento (75 por 100) de los costes subvencionables correspondientes a la fase de estudios de viabilidad previos a actividades de investigación industrial.

El sesenta y cinco por ciento (65 por 100) de los costes subvencionables de la fase de estudios de viabilidad previos a actividades de desarrollo precompetitivos.

El sesenta y cinco por ciento (65 por 100) de los costes subvencionables de la fase de investigación industrial.

El cuarenta por ciento (40 por 100) de los costes subvencionables de las actividades de desarrollo precompetitivo.

5. A efectos del cálculo de la intensidad de las ayudas a actividades de I+D, podrán tenerse en cuenta como sufragables los costes que figuran a continuación. Cuando sean imputables también a otras actividades, especialmente a otras acciones de I+D, deberá distinguirse de manera proporcional entre la actividad de I+D subvencionada y las demás:

Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación).

Costes de instrumental, material, terrenos y locales utilizados exclusivamente y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación.

Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación y desarrollo ‒incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.‒ y adquiridos a fuentes externas.

Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.

Otros gastos de funcionamiento (por ejemplo: Costes de los materiales, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación.

6. Los proyectos que puedan resultar beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, pueden contar con otros apoyos concedidos por las Comunidades Autónomas, de otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, o bien de la Unión Europea, siempre que la financiación pública total no exceda de los límites establecidos en el epígrafe 3 de este apartado.

7. La cuantía de las ayudas concedidas estará, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias

Cuarto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las empresas interesadas presentarán la solicitud correspondiente en original firmado en soporte papel, dirigida al Director general de Política Tecnológica, según el modelo que figura como anexo I a esta Orden. A la solicitud original se acompañará copia de la misma en soporte magnético (disquete o CD-R en su funda protectora correspondiente). El original así como la copia citada se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCYT), sito en el Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

2. A cada solicitud se acompañará la documentación siguiente, por duplicado en soporte papel. Se podrá, alternativamente, acompañar una copia en soporte magnético (disquete o CD-R) para la documentación a que se refieren los apartados b), c) y f):

a) Copia de los contratos con los grupos o con sus empresas que desarrollen y fabriquen cualquiera de los tipos de motores elegidos por Airbus, S.A.S. para propulsar los aviones de la familia A380, en la que quede justificada de forma fehaciente que se cumple lo previsto en los apartados primero y segundo de esta Orden.

b) Cuestionario, debidamente cumplimentado, conteniendo los datos generales de la empresa y los específicos del proyecto, respectivamente, según los modelos de los anexos II y III de esta Orden.

c) Memoria del proyecto, según las instrucciones que para su elaboración se proponen en el anexo V.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica y entidades en general, establecida en el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

e) Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

f) Declaración del solicitante en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevén solicitan de cualquier Administración nacional o internacional para el proyecto objeto de la solicitud de apoyo según el anexo IV de esta Orden.

g) Informes de auditoría de los tres últimos ejercicios, excepto para las empresas de reciente creación, que acrediten la solvencia económica financiera de la empresa, en aquellos casos que la misma quiera ser exonerada de la constitución de garantías. Dichos informes deberán ser elaborados por auditores externos inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

h) Memoria justificativa de la necesidad y del efecto incentivador de la ayuda, utilizando para ello criterios cuantificables, tales como, relación de los gastos de I+D con el volumen de ventas, evolución del personal dedicado a actividades de I+D, o cualquier otro criterio que se estime pertinente. Esta memoria deberán aportarla sólo las empresas que en el momento de la petición de ayuda no reúnan los requisitos de la definición de pequeñas y medianas empresas establecidos en la Recomendación 96/280/CE, de 3 de abril de 1996.

3. Los modelos de los anexos citados en los epígrafes 1 y 2 de este apartado, en particular los referentes al punto 2 que se citan en las letras b) y f) así como las instrucciones para la elaboración de la Memoria que se cita en la letra c) se proporcionarán en la Dirección General de Política Tecnológica o en las áreas y dependencias de Ciencia y Tecnología de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Todos estos modelos podrán también descargarse de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología www.mcyt.es.

4. Previo al estudio y evaluación de las solicitudes, se examinará la documentación presentada, pudiendo ser requerido el interesado para que, en su caso, subsane o acompañe nueva documentación en el plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria de 2002.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa referida en el apartado anterior para la convocatoria de 2002, comenzará el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a los treinta días hábiles de dicha publicación.

2. Las convocatorias de los ejercicios siguientes, supeditadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria, se realizarán anualmente por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Sexto. Criterios y trámite de evaluación de las solicitudes.

1. El análisis y evaluación previa de las solicitudes se realizará por la Dirección General de Política Tecnológica, teniendo en cuenta el tipo de conjunto o subconjunto contenido en el proyecto y sus expectativas o posibilidades de incorporación en los motores que se comercialicen. Los criterios de valoración serán los siguientes expresados por orden de importancia:

a) Relevancia tecnológica de los desarrollos contenidos en el proyecto.

b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

c) Colaboración transfronteriza entre el beneficiario de las ayudas y, como mínimo, un socio independiente de otro Estado miembro de la Unión Europea, especialmente si se lleva a cabo en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales de investigación y desarrollo tecnológico.

d) Cooperación con otras empresas, con centros tecnológicos o con aquellas otras subcontratistas o suministradoras de equipos especialmente cuando se trata de las de menor tamaño.

e) Fomento y, en su caso, apoyo a la participación de otras empresas en el proyecto.

f) Capacidad de consolidación y potenciación del tejido industrial del sector aeronáutico.

g) Capacidad para difundir los conocimientos tecnológicos y las formas prácticas de ejecución de los trabajos a otras empresas.

Siempre que el solicitante de las ayudas sea una gran empresa, se deberá analizar la memoria justificativa aludida en el apartado cuarto.2.h) de esta Orden para comprobar el efecto incentivador de las ayudas.

Durante el procedimiento de análisis de las solicitudes, la Dirección General de Política Tecnológica podrá recabar del solicitante cuanta información y documentación complementaria se considere precisa.

2. El resultado del análisis y evaluación previa de las solicitudes, se someterá a una Comisión de Seguimiento y Control en el seno de la Dirección General de Política Tecnológica que estará presidida por el Director general y de la que formarán parte tres Subdirectores generales de dicho centro, actuando como Vicepresidente aquel Subdirector cuya Unidad tenga a su cargo directamente la gestión del régimen de ayudas que corresponde a esta Orden. Asimismo, serán vocales de la Comisión un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Departamento y otro del Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial con rango de subdirectores Generales o asimilados. El Secretario de dicha Comisión será un funcionario de la Subdirección General que tenga directamente a su cargo este programa. El régimen jurídico de dicha Comisión será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

3. La Comisión de Seguimiento y Control analizará las solicitudes, pudiendo proponer la estimación o la desestimación de las mismas, incluyendo la aceptación o no de la constitución de garantías, a la vista de los informes de auditoría a que se refiere el punto 2.g) del apartado cuarto de esta Orden. La estimación de la solicitud dará lugar a la propuesta por parte de la Comisión al órgano encargado de resolver de la celebración de un Convenio de colaboración.

4. En cada propuesta de Convenio de colaboración se determinarán los compromisos que adquieren el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la empresa beneficiaria, tanto en el desarrollo del proyecto, como en las ayudas que se concedan al mismo, en el reembolso de dichas ayudas, en las condiciones y obligaciones en caso de incumplimiento por parte de la empresa y, en su caso, en la constitución de garantías. En el caso de constitución de dichas garantías, éstas adoptarán alguna de las modalidades establecidas por la Caja General de Depósitos y cumplirán los requisitos previstos en la normativa correspondiente.

Séptimo. Concesión de las ayudas.

1. Las propuestas de Convenios de colaboración una vez acordada la concesión de la ayuda, serán comunicadas a los beneficiarios, los cuales deberán manifestar su aceptación a la Dirección General de Política Tecnológica en el plazo de quince días hábiles desde su comunicación, entendiéndose que renuncia a las ayudas concedidas si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en dicho plazo.

2. Los Convenios de colaboración serán suscritos por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y el beneficiario. Aquéllos que reúnan las características previstas en el artículo 74 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, o aquellos que por su cuantía lo requieran precisarán la autorización previa del Consejo de Ministros.

3. El plazo máximo para la suscripción de los Convenios de Colaboración será de seis meses a partir de la fecha de presentación de cada solicitud, entendiéndose que la solicitud ha sido desestimada de no haberse firmado en dicho plazo.

Octavo. Libramiento y seguimiento de las ayudas.

1. Los anticipos reembolsables concedidos en virtud de los Convenios de colaboración, podrán ser librados por el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control.

2. Los libramientos de los anticipos se acompasarán, en lo posible, al grado de ejecución real de los proyectos objeto de los Convenios. No obstante lo citado, para algunas fases o partes de los mismos podrán ser materializados con anterioridad a su realización.

3. En el caso de que se exija la constitución de una garantía, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe 4 del apartado sexto de esta Orden, y fuese conveniente efectuar libramientos anticipados, el beneficiario deberá constituir la correspondiente garantía por el importe de este libramiento, a la que se añadirán los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento del libramiento hasta la fecha en que finalice el plazo máximo de justificación de la realización de la fase o parte del proyecto objeto de apoyo. Se considerará como tipo de interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

4. La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso de los anticipos, mientras que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

5. La Comisión de Seguimiento y Control establecida en el apartado sexto, epígrafes 2 y 3, será la encargada de llevar a cabo el seguimiento de los Convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y los beneficiarios, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones establecidas en los mismos y, en su caso, podrá proponer al órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ya sea por iniciativa propia, en caso de incumplimiento no debidamente justificado por el beneficiario, o a requerimiento de aquel, debidamente motivado, la modificación del Convenio mediante una addenda al mismo. La suscripción de estas addendas, seguirán la misma tramitación que el Convenio que modifican, por lo que deberán ser autorizadas por el Consejo de Ministros.

6. La empresa perceptora de los anticipos se obliga a poner a disposición de la Dirección General de Política Tecnológica todos los justificantes de gastos elegibles y demás documentos acreditativos de las actividades realizadas, así como a darle libre acceso a la documentación y a los trabajos que constituyan el desarrollo de la fase o partes de ella realizadas y a la realización del proyecto objeto de apoyo.

7. Asimismo la citada empresa deberá presentar anualmente un informe sobre la situación y desarrollo del proyecto, especificando los hitos alcanzados y las actuaciones realizadas. En el caso de grandes empresas en el informe correspondiente se justificará el efecto incentivador de las ayudas.

Finalizada la ejecución del proyecto se procederá a la recepción definitiva del mismo, a la que se acompañará una valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

Noveno. Incumplimiento.

1. Los Convenios de colaboración regularán las condiciones particulares en caso de incumplimiento. No obstante, y de forma general, en caso que la Comisión de Seguimiento y Control estime que se produce un incumplimiento de los requisitos establecidos en los Convenios, en base a las comprobaciones que considere oportunas, podrá proponer al órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la revocación de las ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Tendrán consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Décimo. Condiciones de reembolso de los anticipos.‒Las condiciones generales en que se efectuarán los reembolsos, además de las citadas en el apartado tercero «Modalidad, financiación, características y cuantía máxima de las ayudas», epígrafe 1, serán las siguientes:

a) Los reembolsos comenzarán en el año 2007, salvo que se admita un periodo de carencia de amortización del principal.

b) La duración del período en el que se efectuaran los reembolsos será como máximo de veinte años a partir de 2007, pudiéndose admitir en ese periodo la inclusión de hasta tres años de carencia de amortización del principal.

c) Para la determinación de los reembolsos, que se calcularan como pagos de derechos por cada motor entregado, podrán utilizarse una de las dos modalidades siguientes: Un derecho fijo por motor entregado o un derecho variable proporcional al número de motores entregados.

Los importes y demás condiciones concretas en las que efectuarán los reembolsos se establecerán en cada Convenio de Colaboración que se suscriba con motivo de la concesión de las ayudas, según lo establecido en los apartados sexto y séptimo de esta Orden.

Undécimo. Normativa aplicable.‒En lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Duodécimo. Eficacia.‒La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la resoluciones de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden no se dictarán hasta que la Comisión Europea adopte la decisión de no formular objeciones a las mismas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) número 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Madrid, 8 de julio de 2002.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/170/14277_6474353_image2.png

RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD

– Solicitud firmada, con firma original (Anexo I de la O.M.) )

– Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general

– Acreditación válida del firmante de la solicitud.

– Declaración de Ayudas, con firma original (Anexo IV de la O.M.) )

– Cuestionario cumplimentado con todos los datos que en él figuran. (Anexos II y III de la O.M.)

– Memoria técnica y económica-financiera descriptiva del programa para el que se solicita la ayuda, de acuerdo con las instrucciones que se acompañan.

– Copia de los Acuerdos con la empresa promotora o líder.

− Informes de Auditoria, en el caso de que solicite la exoneración de garantías.

CUESTIONARIO (ANEXO II)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/170/14277_6474353_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/170/14277_6474353_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/170/14277_6474353_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/170/14277_6474353_image6.png

CUESTIONARIO (ANEXO III)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/170/14277_6474353_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/170/14277_6474353_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/170/14277_6474353_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/170/14277_6474353_image10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/170/14277_6474353_image11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/170/14277_6474353_image12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/170/14277_6474353_image13.png

ANEXO IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/170/14277_6474353_image14.png

ANEXO V
Instrucciones para la elaboracion de la Memoria del programa

El índice sobre el contenido de la Memoria del programa que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar dicho programa o actuación de acuerdo con los objetivos y criterios establecidos en la Orden.

El índice que se facilita, es un índice estándar para todos los programas, y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los mismos Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del programa, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello.

CONTENIDO DE LA MEMORIA

Índice

A) Memoria descriptiva y técnica

Objetivo o finalidad del programa: Definición del objetivo principal científico y/o tecnológico, así como otros objetivos: Ambientales, industriales, socioeconómicos, carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad, su impacto en la mejora de las infraestructuras de uso colectivo locales, regionales, nacionales etc. que sean de interés para la evaluación del programa.

Descripción del programa que deberá incluir:

Descripción técnica y especificaciones funcionales.

Aparatos y equipos utilizados describiendo sus funciones, aplicación concreta y justificación, en su caso.

Colaboraciones externas. Explicación de las tareas encomendadas a empresas y/o organismos públicos o privados en el desarrollo del proyecto o actuación. Se aportarán (si procede) los acuerdos o contratos.

Metodología de desarrollo y plan de trabajo.

Informe de avances obtenidos en el programa o actuación durante años anteriores, para actuaciones plurianuales ya iniciadas.

Novedad tecnológica y/o funcional en producto, proceso o servicio:

Indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables en el programa o actuación.

Si se trata de una novedad de producto o componente, describir las características técnicas y funcionales que presentará el citado producto. Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño, en su caso.

Si se trata de una novedad de proceso, describir las características técnicas y metodológicas más significativas del mismo:

Indicar el alcance previsto, (especificación/prototipo/piloto/explotación).

Relacionar las patentes previstas y, en su caso, publicaciones previstas.

Describir el estado de la técnica en España y extranjero, indicando el estado de la tecnología afectada por el programa entre las empresas de la competencia nacional e internacional.

Identificar las tecnologías más significativas incorporadas en el programa, comentando sus características generales y origen de las mismas.

B) Memoria económica

Presupuesto de costes del programa por capítulos de coste, según el apartado 2.9 del cuestionario, detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del programa.

Mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.) y capacidad comercial del solicitante. Actividades de promoción y comercialización previstas Cuenta de resultados del programa prevista.

Breve descripción del análisis de costes.

Plan de industrialización e inversiones previstas.

C) Información de la empresa solicitante y de los participantes en el Programa

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante, y los otros partícipes en el programa, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para su realización.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

Instalaciones, equipos, laboratorios, experiencia, unidades de I+D específicas, perfiles del personal científico técnico participante tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar.

Plan de I+D de la empresa solicitante en los últimos tres años y el previsto para el período de vigencia del programa.

Relación de programas de cooperación internacional en curso y realizados en el último trienio.

Se realizará una previsión del efecto que puede tener la ayuda en el aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante. Se cuantificará, como mínimo, su impacto en el empleo futuro de personal de investigación y desarrollo, así como la inversión nueva en I+D (excluido el proyecto de la solicitud presentada).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/07/2002
  • Fecha de publicación: 17/07/2002
  • Efectos desde el 18 de julio de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Aeronaves
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Maquinaria
  • Programas
  • Transportes aéreos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid