Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-14276

Resolución de 4 de julio de 2002, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución de 27 de junio de 2002 por la que se modifica la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica en lo referente a la introducción de un servicio de tránsito hacia la numeración específica de acceso a Internet 908 y 909.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2002, páginas 26298 a 26299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-14276

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2002, aprobó la Resolución referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, que establece la obligatoria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se determine la forma y los términos en que se publicará la información contenida en la oferta de interconexión de referencia, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2002.–El Presidente, José María Vázquez Quintana.

ANEXO
Resolución por la que se aprueba la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica en lo referente a la introducción de un servicio de tránsito hacia la numeración específica de acceso a Internet 908 y 909

(Los apartados antecedentes, habilitación competencial y fundamentos de Derecho no son objeto de publicación)

En razón de lo expuesto, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resuelve:

Primero.

Aprobar como texto para la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) del operador dominante en el mercado de telefonía fija el resultante de incorporar en la OIR vigente de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», las modificaciones descritas en el apartado III.2 (Definición de los servicios de tránsito para 908 y 909) de los fundamentos de Derecho de la presente Resolución, con los precios que aparecen en el apartado III.3 (Determinación de los precios) de los mismos fundamentos. «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», deberá redactar el texto consolidado de la OIR 2001 y presentarlo ante esta Comisión en el plazo de diez días tras la comunicación de la presente Resolución. Esta Comisión, una vez fijado el texto consolidado definitivo, lo publicará en el servidor hipertextual de esta Comisión en http://www.cmt.es «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en el plazo de diez días a partir de que reciba un ejemplar de dicho texto, lo publicará en su servidor hipertextual en http://www.telefonica.es y lo pondrá a disposición de los interesados en, al menos, una de sus oficinas centrales en Madrid.

Segundo.

La nueva Oferta de Interconexión de Referencia entrará en vigor al día siguiente a la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, ocho, de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones; la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid