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Documento BOE-J-2024-282103

COLMENAR VIEJO. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 124/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-282103

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 124/2020

NIG: 2804500220200004490

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 20/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

IVAN JOAQUIN LOYZAGA PIÑAS - NIF/NIE: ***8782**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO NUMERO 246/2023

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESA PEREZABAD

Lugar: Colmenar Viejo

Fecha: veinte de octubre de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso de ejecución promovido por el ProcuradorD./Dña. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS en nombre y representación de BANKIA.SAahora CAIXABANK SA frente a D./Dña. IVAN JOAQUIN LOYZAGA PIÑAS y D./Dña.MANUELA JAUREGUI TRUJILLO, en reclamación de 214.004,33 euros de principal más64.201,00 euros de costas e intereses.

SEGUNDO.- Se ha presentado por la parte ejecutante escrito solicitando laterminación de la presente ejecución, al amparo del art. 693.3 de la L.E.Civil, porrehabilitación del título por la parte ejecutada, sin condena en costas para ninguna parteprocesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 693,3 de la LEC establece que “el acreedor podrá solicitarque, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comuniqueal deudor que, antes de que se cierre la subasta, podrá liberar el bien mediante laconsignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fechade presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resultenimpagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se procedaconforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578” .Así pues, visto que la parte ejecutante manifiesta que el título objeto de ejecución hasido rehabilitado, procede decretar el archivo definitivo de estas actuaciones al habersereintegrado a la parte ejecutante las cantidades reclamadas en esta Litis por satisfacciónextraprocesal de la deuda, conforme a lo dispuesto en el Art. 22.1 de la L.E.C.:” Cuando, porcircunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interéslegítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera delproceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o porcualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de laspartes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación delproceso, sin que proceda condena en costas “, previa baja en el libro correspondiente, sin queproceda condena en costas de conformidad con lo dispuesto en dicho precepto legal

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara terminado el presente proceso de ejecución promovido por elProcurador D./Dña. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS en nombre y representación deBANKIA.SA frente a D./Dña. IVAN JOAQUIN LOYZAGA PIÑAS y D./Dña. MANUELAJAUREGUI TRUJILLO, en reclamación de 214.004,33 euros de principal más 64.201,00euros de costas e intereses.

2.- No procede condena en costas.

3.- Se acuerda la cancelación de todos los embargos trabados en este procedimiento,expídanse los oficios y mandamientos precisos para hacer efectiva su cancelación.

4.-Desglósense los documentos originales presentados con la demanda yentréguense a la actora.

5.- Archívense las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en elplazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en quela resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientesde la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 4544-0000-05-0124-20 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abiertaen BANCO DE SANTANDER.Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlasen la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campobeneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo, y en el campoobservaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4544-0000-05-0124-20

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O.1/2009 Disposición Adicional 15).Lo acuerdo y firmo. Doy fe.El/La Letrado/a de la A.J.

Colmenar Viejo, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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