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Documento BOE-J-2024-282104

COLMENAR VIEJO. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 133/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-282104

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 133/2024

NIG: 2804500220240001388

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 19/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20

DESTINATARIOS

MIGUEL ANGEL GOMEZ LOPEZ - NIF/NIE: ***1312**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETOLETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESAPEREZ ABADLugar: Colmenar ViejoFecha: diecinueve de febrero de dos mil veinticuatroANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. - Por el Procurador D./Dña. JAIME HERNANDEZ URIZAR ennombre y representación de D./Dña. MARIA ANGELES RECARTE CALVO segúnacredita con el poder que acompaña, se ha presentado en fecha 06/02/2024 demanda dedivorcio del matrimonio, frente a su cónyuge D./Dña. MIGUEL ANGEL GOMEZLOPEZ. De lo expuesto en la demanda se desprende que no existen hijos menores o condiscapacidad en el matrimonio.SEGUNDO. - Se señala en la demanda como domicilio el último delmatrimonio.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO. - Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datosy documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad,representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conformea lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la LEC.SEGUNDO. - Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda,este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas,según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente poraplicación del artículo 769 de la LEC.Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites deljuicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto yconcordantes.TERCERO. - Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y,como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda a la partedemandada, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que laconteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente alemplazamiento.PARTE DISPOSITIVA1.- SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE DIVORCIO presentadapor el Procurador D./Dña. JAIME HERNANDEZ URIZAR en nombre y representaciónde D./Dña. MARIA ANGELES RECARTE CALVO, figurando como parte demandadaD./Dña. MIGUEL ANGEL GOMEZ LOPEZ, sustanciándose la demanda por lostrámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.2.- Dese traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole/s entrega decopia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que laconteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente alemplazamiento.Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se ledeclarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele,asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador ycon asistencia de Abogado (artículo 750 de la LEC).Previamente al emplazamiento, procédase a la averiguación del domicilio oresidencia actual de la parte demandada, a través del Servicio de averiguacióndomiciliaria del Punto Neutro Judicial y practíquese en los domicilios que constan en elmismo.Constando domicilio del demandado en C/ CERVANTES Nº4 C.P.28904GETAFE MADRID.Hágase saber a la parte demandada, que de conformidad con el art.33.2 párrafo2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si desea solicitar asistencia justicia gratuita, a finde que le sea designado letrado y procurador del turno de oficio, deberá formularla en elplazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.Con respecto a la prueba se acordará en el momento procesal oportuno.Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante elLetrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cincodías, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación(artículos 451 y 452 de la LEC).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de laLa autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1204025601244244755256Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Familia. Divorcio contencioso 133/2024 3 de 3resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).Lo acuerdo y firmo. Doy fe.El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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