Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 1195/2023
NIG: 2804500220230013873
Diligencia
Fecha: 13/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10
ABDELAZIZ EL IDRISSI - NIF/NIE: ****9528*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: Dña. M.TERESA PEREZ ABAD
Lugar: Colmenar Viejo
Fecha: trece de mayo de dos mil veinticuatro
Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para averiguar el domicilio o residencia actual de D.ABDELAZIZ EL IDRISSI , procédase, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC a EMPLAZAR Y NOTIFICAR LA PRESENTE DILIGENCIA DE ORDENACION POR MEDIO DE EDICTO, que se publicará por comunicación edictal electrónica conforme lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia a la que puede accederse a través de la web del Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado.
Visto el estado de las actuaciones se acuerda:
Continúese con la tramitación de la demanda presentada por el Procurador Dña. ASUNCION ALONSO RUIZ en nombre y representación de Dña. MARIA PALOMA SANZ MARTIN, frente a D. ABDELAZIZ EL IDRISSI que se sustanciará por las reglas del juicio verbal, con las especialidades previstas para los juicios verbales de desahucio, en relación a la vivienda sita en CALLE ZARAGOZA Nº 6 BECERRIL DE LA SIERRA, así como sobre la reclamación de las rentas impagadas y otras cantidades debidas al arrendador.
Dar traslado de la demanda a la parte demandada con entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados.
Al manifestar la parte demandante que si CABE ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN DE DESAHUCIO en el presente caso, REQUERIR A LA PARTE DEMANDADA para que en el plazo de DIEZ DÍAS, pague al actor o, en otro caso, desaloje el local comercial o comparezca ante el tribunal y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
El pago podrá realizarse también mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado en BANCO DE SANTANDER, cuenta 4544-0000-03-1195-23 para este expediente.
Señalar que para que tenga lugar la EVENTUAL VISTA EN CASO DE OPOSICIÓN DEL DEMANDADO, el próximo día 5 DE JUNIO DE 2024 A LAS 13:45 horas la cual tendrá lugar en la Sala de vistas de este Juzgado en la primera planta; sirviendo el requerimiento de citación en forma.
El pago podrá realizarse también mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado en BANCO DE SANTANDER, cuenta 4544-0000-03-1195-23 para este expediente.
Señalar que, para la práctica del LANZAMIENTO de la parte demandada del inmueble arrendado, si se cumplen los requisitos legales para ello, EL DÍA 30/06/2024, A LAS 10:00 HORAS.
Practicar el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 155 y en el último párrafo del artículo 164; debiendo realizar al demandado las siguientes advertencias:
De no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de su notificación posterior, entendiéndose que la parte demandada se muestra conforme con la resolución del contrato de arrendamiento.
Si no atendiere al requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, se dictará Decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.
Si atendiera al requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclama, se hará constar y se dictará decreto dando por terminado el procedimiento y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada bastante para ello con la mera solicitud.
Hágase saber al demandado que, si en el inmueble objeto de lanzamiento hubiere cosas que no sean objeto del título, y no los retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos (art. 703.1 LEC).
La falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.
SI PRETENDIERA OPONERSE deberá presentar escrito de oposición dentro del plazo requerimiento, el cual deberá ir firmado por Abogado y Procurador.
Colmenar Viejo, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD
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