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Documento BOE-J-2024-281642

VERA. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 578/2014.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-281642

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 578/2014

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 07/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

JOAQUIN QUESADA CARMONA - NIF/NIE: ***0186**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D/Dª MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCÍAEn Vera, a siete de noviembre de dos mil veintitrés.De la tasación de costas practicada en estos autos y propuesta de liquidación de intereses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tasación de costas que practica la Letrada de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCÍA, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VERA, en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 578/2014, seguido a instancia de COFIDIS HISPANIA E.F.C. S.A., frente a JOAQUIN QUESADA CARMONA.CUANTÍA: 6.535,70 eurosHONORARIOS DE LA ABOGADA Dª MARTA ALEMANY CASTELL según minuta.- Norma 1 Ejecución..................................................874,28 eurosIVA 21%.........................183,59 eurosTOTAL........................1.057,87 EUROSDERECHOS DE LA PROCURADORA Dª MERCEDES VILLENA TOUS:.- Art. 26 Ejecución................................. .........................152,05 euros.- Art. 5 Tasación de Costas ........................................................22,29 eurosSubtotal....................................174,34 eurosIVA 21%.......................................36,61 eurosTOTAL............210,95 EUROSSe han excluido las siguientes Partidas de la Sra. Procuradora: .-.-- Arts. 85, 88 y 82 respecto a Copias ,desglose , suplidos y testimonio ya que no son consideradas como concepto incluible en la Tasación de Costas conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que no son de cargo del condenado en costas y deben excluirse de la Tasación partidas tales como: "........bastanteo acepto, fotocopias mis derechos copias y mis derechos desglose de poder.." (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de febrero de 1992). Así como ".......salidas, locomociones, correo..." ( Sentencia de fecha 2 de Junio de 1977).La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO ( 1.268,82 euros)

Vera, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

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