Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N
Localidad: Vera
Código Postal: 04620
Provincia: Almería
Teléfono: 600156904
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 548/2019
NIG: 0410042120190002064
Decreto
Fecha: 01/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
PREFABRICADOS CAPARROS SL - Nº ****7073*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO 273/22
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCÍA
En Vera, a uno de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN MARTINEZ RUIZ, en nombre y a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO PLAZA MAYOR, se presentósolicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a PREFABRICADOS CAPARROS SL.
Segundo.-Admitida a trámite la solicitud se acordórequerir de pago al deudor para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada de 4.442,29 €, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo.
Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya pagado o haya presentado escrito de oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la L.E.C., que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia dictarádecreto en el que se darápor terminado el proceso monitorio y se darátraslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud.
Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrarácomo demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.
Segundo.- En este caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo a tenor de lo establecido en el artículo 517.2.9ºy 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
Tercero.- Ordena el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengaráel interés previsto en el artículo 576 de la misma L.E.C., desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos.
Cuarto.- El artículo 21.6 de la L.P.H., dispone que cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberápagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la L.E.C., los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO PLAZA MAYOR, frente a PREFABRICADOS CAPARROS SL.
2.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
3.- Condenar al deudor al pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.
4.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
Contra esta resolución cabe recurso directo de REVISION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 454 bis de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VERA, para la cuenta expediente 0263 0000 08 0548 19 de conformidad en lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ 6/1985 , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en este caso en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Vera, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA
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