Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 236/2023
Auto
Fecha: 07/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: No hay plazo.
Interesados en el concurso de Dña. Angelina Accettura Torres.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento Concurso ordinario 236/2023 se ha dictado Auto de fecha 07/05/2024 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de Dña. ANGELINA ACCETTURA TORRES, con NIF Y4965565-V, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder a la deudora la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: - 4 Finance Spain financial Services S.A. (Vivus): 2.908.00€ - Advanzia Bank, S.A.: 332,58€ - Agencia Tributaria de Madrid: 3.195,97€ - Ayuntamiento de Madrid: 1.800,00€ - Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.: 1.274,00€ - Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A.: 7.340,00€ - Bankinter Consumer Finance, E.F.C. S.A.: 2.628,00€ - Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.: 43.353€ - Caixabank, S.A.: 8.441,00€ - Cofidis, S.A. (Sucursal en España): 3.452,00€ - Financiera El Corte Inglés, E.F.C. S.A.: 5.798,00€ - Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A: 839,00€ - Tesoreria General de la Seguridad Social: 2.825,20€ - Wizink Bank, S.A.: 5.722,00€ TOTAL 89.908,75€ Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).
Madrid, 9 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid