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Documento BOE-J-2024-280249

MADRID. Edicto de 9 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 235/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-280249

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 235/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: no hay plazo para recurrir

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de D. Carlos López Delgado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: Que en el procedimiento Concurso consecutivo 235/2022 se ha dictado auto de fecha 29/04/2024 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso de CARLOS LOPEZ DELGADO, con DNI 49008724, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor CARLOS LOPEZ DELGADO la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: La exoneración alcanza a la totalidad de los créditos relacionados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: AUTO RECAMBIOS VILBER SL 7011€ BANCO SANTANDER 23334 € BANCO SANTANDER 26507 € BANCO SANTANDER 458 € BANCO SANTANDER 1856 € CAIXABANK 345 € CAIXABANK 80697 € CAIXABANK 25491 € CAIXABANK 8458 € CAIXA BANK 1178 € CAIXABANK 1216 € CARREFOUR SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. 1940 CARREFOUR SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. 486 EAE OSTELEA FORMACION ONLINE SL 1907 ELEMA SL 308 AEAT 10.000,00 LUBRITURIA SA 550 MANUEL GAMBIN SL 313 RAF SLU 9402 RECAMBIOS COLON CATARROJA SA 2000 SANTANDER CONSUMER 9114 UBEDA ABOGADOS SL 3148 UBEDA ABOGADOSSL 1756 AYUNTAMIENTO Y AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID 249,15 Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).

Madrid, 9 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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