Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-7607

URBASER, S.A.U.
LUNA IV SERVICIOS AMBIENTALES, S.L.U.
(SOCIEDADES ESCINDIDAS)
URBASER INVERSIONES ARGENTINA, S.L.
LUNA IV INVERSIONES ARGENTINA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 9113 a 9113 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7607

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se lleva a cabo la transposición a derecho español de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el accionista único de "URBASER, S.A.U." y socio único de "LUNA IV SERVICIOS AMBIENTALES, S.L.U." ("Sociedades Escindidas"), han decidido aprobar la escisión parcial de las Sociedades Escindidas con fecha 22 de diciembre de 2023 según lo previsto en los artículos 64 de la LME y concordantes, a favor de dos sociedades de nueva creación, "URBASER INVERSIONES ARGENTINA, S.L." y "LUNA IV INVERSIONES ARGENTINA, S.L.U.", respectivamente ("Sociedades Beneficiarias"), con el fin de separar la gestión del negocio del grupo en Argentina del resto de las unidades de negocio (la "Doble Escisión Parcial"), todo ello en los términos establecidos en el proyecto de escisión (el "Proyecto"), formulado y suscrito con fecha 20 de noviembre de 2023 por los respectivos consejos de administración de las Sociedades Escindidas.

Con base en el artículo 71.1 de la LME, la Doble Escisión Parcial se acoge al régimen simplificado, toda vez que las participaciones de cada una de las nuevas sociedades (es decir, las Sociedades Beneficiarias) serán atribuidas a los socios/accionistas de cada sociedad que se escinde (es decir, las Sociedades Escindidas) proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de éstas. En consecuencia, no serán necesarios: (i) el informe de administradores sobre el Proyecto; (ii) el informe de expertos independientes sobre el Proyecto; ni (iii) el balance de escisión.

En cumplimiento con el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Doble Escisión Parcial de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas en el domicilio social de las sociedades participantes en la Doble Escisión Parcial.

Madrid, 22 de diciembre de 2023.- Secretario del consejo de administración de "URBASER, S.A.U." y secretario del consejo de administración de "LUNA IV SERVICIOS AMBIENTALES, S.L.U.", D. Ignacio Pallarés Capdevila.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid