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Documento BORME-C-2023-7606

TORRE Y CASTILLO EXPLOTACIONES TURISTICAS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, (SOCIEDAD ESCINDIDA)
CASUS CAPITAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
TORRE Y CASTILLO EXPLOTACIONES TURISTICAS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 9112 a 9112 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7606

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (...) de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (...) (en adelante, "Real Decreto-Ley 5/2023"), se hace público que, con fecha 15 de diciembre de 2023, el socio único de TORRE Y CASTILLO EXPLOTACIONES TURISTICAS, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Escindida), acordó la escisión total de la Sociedad en favor de dos Sociedades de Responsabilidad Limitada de nueva creación: CASUS CAPITAL, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Beneficiaria), y TORRE Y CASTILLO EXPLOTACIONES TURISTICAS, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Beneficiaria), heredando esta última la denominación social de la escindida y extinguida. Todo ello conforme al proyecto de escisión total formulado por el Administrador Único de la Sociedad Escindida.

Se hace constar: i) que las dos Sociedades Beneficiarias son de nueva constitución; ii) que la Sociedad Escindida quedó disuelta y extinguida como resultado de las operaciones de escisión; iii) que como consecuencia de la escisión total las Sociedades Beneficiarias, mediando la adquisición integra del patrimonio de la Sociedad Escindida, suceden universalmente a la Sociedad Escindida, asumiendo así la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

Asimismo, se hace constar: i) que al estar la sociedad escindida participada por un único socio y al ser las Sociedades Beneficiarias entidades de nueva creación, resulta aplicable a esta escisión el régimen simplificado previsto en el artículo 71 Real Decreto-ley 5/2023, en consecuencia, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes ni el balance de escisión; ii) que el acuerdo de escisión adoptado por decisión del socio único ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto de escisión simplificada, suscrito, por el órgano de administración, el día 15 de diciembre de 2023; iii) que la totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se han atribuido, en su totalidad, al socio único de la Sociedad Escindida.

Por último, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 Real Decreto-ley 5/2023, se informa, expresamente, (i) del derecho que asiste al socio único y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y (ii) que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad Escindida los documentos exigidos por la Ley para su examen o entrega en el domicilio social, tal y como se les ha comunicado.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de diciembre de 2023.- Administradora única, Susana del Castillo del Castillo.

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