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Documento BORME-C-2023-6304

LOTEPLANT, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MURGIPLANT, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 7568 a 7568 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6304

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en lo sucesivo "RDL"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de LOTEPLANT, S.L. (sociedad segregada) celebrada el 18 de octubre de 2023 ha aprobado, por unanimidad, la segregación de la misma a favor de MURGIPLANT, S.L.U. (sociedad beneficiaria de nueva creación).

La segregación implicará el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad segregada que constituye la unidad económica referente a la explotación del semillero Loteplant I Matagorda de Balerma a favor de la sociedad beneficiaria, en los términos que constan en el proyecto de segregación suscrito por el administrador único de la sociedad segregada, recibiendo a cambio dicha sociedad las participaciones representativas de la totalidad del capital social de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

En consecuencia, la sociedad beneficiaria de nueva creación estará íntegramente participada de forma directa por la sociedad segregada, por lo que resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 53.1 RDL, por remisión de los artículos 56.1 y 63 y de la misma norma.

Asimismo, puesto que se trata de una segregación con creación de una nueva sociedad limitada, también resulta de aplicación la simplificación de requisitos prevista en el artículo 71 RDL, por lo que no es necesario el informe de los administradores ni el informe de experto independiente.

Según lo dispuesto en el artículo 9 RDL, al haberse adoptado el acuerdo en junta universal y por unanimidad de todos los socios, tampoco procede el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la sociedad segregada de la documentación prevista en el artículo 46 RDL.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y del balance presentado.

El Ejido, 18 de octubre de 2023.- El administrador único de Loteplant, Don José Joaquín Olivencia Suárez.

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