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Documento BORME-C-2023-6303

GALICIA 26, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
AG INVERSIONES 78, S.L. Y CARPE DIEM IBIZA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 7567 a 7567 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6303

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 69 y 73, y siguientes del mismo texto legal, se hace público que los socios de la sociedad a escindir totalmente, esto es, "GALICIA 26, S.L.", han acordado por unanimidad y en Junta General Extraordinaria y Universal en fecha 2 de octubre de 2023, la escisión total de "GALICIA 26, S.L.", que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades "AG INVERSIONES 78, S.L." y "CARPE DIEM IBIZA, S.L."(sociedades beneficiarias que suceden en la denominación social a la sociedad escindida), quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Total suscrito en fecha 2 de octubre de 2023 por el órgano de administración de la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de las dos sociedades beneficiarias en igual proporción cuantitativa y cualitativa a sus respectivas participaciones en la Sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 78bis de la ley 3/2009 de 3 de abril, al ser una escisión por constitución de nuevas sociedades, y las participaciones cada una de las nuevas sociedades beneficiarias de la escisión se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de ésta, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de la escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. Asimismo, en virtud del artículo 42 de la misma ley, al haber sido adoptado el acuerdo de escisión en Junta Universal y por unanimidad, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuestos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Ibiza, 2 de octubre de 2023.- El Administrador solidario de Galicia 26, S.L.(Sociedad escindida), Don Sergio Arnau Giner.

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