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Documento BORME-C-2018-5003

VIAJES HALCÓN, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GLOBALIA CORPORATE TRAVEL, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 5886 a 5886 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5003

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 1 de junio de 2018, el socio único de VIAJES HALCON, S.A.U. (Sociedad Escindida) y de GLOBALIA CORPORATE TRAVEL, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), ejerciendo las competencias de la Junta general de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó, por unanimidad y en junta universal, la escisión parcial, sin extinción de la Sociedad Escindida, del negocio formado por los clientes considerados "empresa", con la consiguiente transmisión en bloque, por sucesión universal, de la parte de su patrimonio que constituye dicha rama de actividad, a favor de la Sociedad Beneficiaria ya existente, todo ello de conformidad con el proyecto común de escisión parcial suscrito por los administradores de ambas sociedades con fecha 30 de abril de 2018 y con arreglo a los balances de escisión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2017.

Por tratarse de una escisión parcial entre sociedades íntegramente participadas por el mismo accionista/socio, son de aplicación los artículos 49, 52 y 78.3 de la LME, no procediendo relación de canje, ni los informes de expertos independientes y de los órganos de administración sobre el proyecto de escisión, ni aumento de capital. Asimismo, por haberse acordado la escisión por decisión unánime del accionista/socio único de las entidades intervinientes, conforme al artículo 42 de la mencionada Ley, por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado y de los balances de escisión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Mallorca, 1 de junio de 2018.- JJH Capital&Asset Management, S.L.U., representada por D. Juan José Hidalgo Acera, y Elemar Inversiones, S.L.U., representada por D.ª María José Hidalgo Gutiérrez, en su calidad de Administradores solidarios de Viajes Halcon, S.A.U. y de Globalia Corporate Travel, S.L.U.

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