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Documento BORME-C-2018-5002

TRENTIS DEL NORTE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RYDGANE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 5884 a 5885 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5002

TEXTO

Anuncio de fusión impropia

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que mediante decisión de la Socia única, Doña Miren Josebe Aguirre Aguirre, de la compañía Trentis del Norte, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbente), domiciliada en Bilbao, calle Alameda Urquijo 12, piso 4.º, puerta derecha y C.I.F. B-95428009, constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura pública otorgada el día 5 de junio de 2006 ante la Notario de Bilbao, Doña Carmen Velasco Ramírez, bajo el número 1.242 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, al tomo 4716, folio 64, Hoja BI-46528, de fecha 25 de mayo de 2018, y decisión de la Socia única, Trentis del Norte, Sociedad Limitada Unipersonal, de la mercantil Rydgane, sociedad limitada unipersonal (Sociedad Absorbida), Sociedad de nacionalidad española, con domicilio en San Asensio (La Rioja), Avenida La Rioja 34 y C.I.F. B-26407221, constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura pública otorgada el día 28 de julio de 2006 ante el Notario de Burgos, Don Francisco Javier Goñi Vall, bajo el número 877 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja, al tomo 633, folio 1, Hoja LO-11066.; han acordado la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito el 24 de mayo de 2016 por los Administradores únicos de ambas compañías y que, a su vez, fue aprobado por el Socio único de cada una de ellas.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances específicos cerrados a 31 de diciembre de 2017 de dichas sociedades, aprobados por unanimidad de la Junta General de Socios de cada compañía, fijándose el 1 de enero de 2018, como fecha de eficacia contable de la operación.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil Rydgane, sociedad limitada unipersonal, está íntegramente participada por la sociedad absorbente, Trentis del Norte, Sociedad Limitada Unipersonal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión y a los acreedores de cada una de ellas su derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Bilbao, 30 de mayo de 2018.- El Administrador único de Trentis del Norte, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente), Don Enrique Zurinaga Garmendia, y el Administrador único de Rydgane, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida), Don Pablo Entrena Pérez.

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