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Documento BORME-C-2017-9318

IBEROTEL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MAR BLAVA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 10751 a 10751 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9318

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de la sociedad "IBERHOTEL, SLU" y de la sociedad "EXPLOTACIONES TURISTICAS MAR BLAVA, SLU", en fecha 31 de octubre de 2017, ha adoptado por el socio único, siendo por tanto Junta general universal, un acuerdo de fusión por absorción entre la sociedad absorbente "IBERHOTEL, S.L.U." y la sociedad absorbida "EXPLOTACIONES TURíSTICAS MAR BLAVA, S.L.U.". Se aprobó el Proyecto de Fusión por dichas Sociedades y consistente en la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida "EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MAR BLAVA, S.L.U.", y absorción en bloque de todo su patrimonio por la sociedad absorbente "IBERHOTEL, S.L.U.", que se hará cargo de todos sus bienes, derechos y obligaciones de toda clase y de todas sus actividades, de conformidad con el artículo 23.2 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Se hace constar además que el acuerdo de fusión por absorción se ha adoptado con las prescripciones de los artículos 39, 42 y 49 de la citada Ley 3/2009, que regula la fusión por absorción de modo simplificado. Se hace constar a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión por absorción que tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los documentos que se aportaron a la Junta general para la consideración de los socios, como elementos de formación para la adopción del acuerdo. Igualmente se hace constar que la fusión por absorción se acogerá al régimen especial establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII, por lo que se solicita expresamente la aplicación del régimen de neutralidad fiscal prevista en dicha norma. De igual manera, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que durante un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión, que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades intervinientes, en los términos que resultan del citado precepto.

Palma de Mallorca, 10 de noviembre de 2017.- Sebastián Catalá Santandreu y Francisco Gimena Santos, administradores mancomunados de la entidades "Iberhotel, S.L.U." y "Explotaciones Turísticas Mar Blava, S.L.U.".

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