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Documento BORME-C-2017-9317

FRAN JCD CASTELLAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CASTELLAR HERMANOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
VISONELE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 10750 a 10750 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9317

TEXTO

Anuncio de fusión

En virtud de las decisiones adoptadas por el socio único de la mercantil Fran JCD Castellar, S.L., unipersonal (adoptando las competencias propias de la junta general), después de aprobar el proyecto común de fusión suscrito por los miembros del órgano de administración de la Sociedad Absorbente y Absorbidas y aprobar los balances de fusión, ha aprobado la fusión por absorción entre "Fran JCD Castellar, S.L., unipersonal", "Castellar Hermanos, S.L., unipersonal" y "Visonele, S.L., unipersonal", mediante la absorción de la segunda y la tercera por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

Asimismo, se hace constar que la fusión es un supuesto asimilado de absorción de sociedades íntegramente participadas de los artículos 49 y 52.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y que la fusión es un supuesto de fusión simplificada por cumplir el régimen previsto en el artículo 42 de la LME.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Valencia, 15 de noviembre de 2017.- Los Administradores únicos de "Fran JCD Castellar, S.L., unipersonal", "Castellar Hermanos, S.L., unipersonal" y "Visonele, S.L., unipersonal".

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