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Documento BORME-C-2017-9313

ELKAR DONOSTIA-ALDEZAHARRA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BERTSO-HOP DISKAK, S.L.U.
AISIALDIRAKO ELKARGUNEA, S.L.U.
ELKAR BERGARA KALEA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 10745 a 10745 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9313

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Socia Única común de las sociedades ELKAR DONOSTIA-ALDEZAHARRA, S.L.U., BERTSO-HOP DISKAK, S.L.U., AISIALDIRAKO ELKARGUNEA, S.L.U. y ELKAR BERGARA KALEA, S.L.U., ejerciendo las competencias de la Junta General, ha acordado, con fecha 17 de noviembre de 2017, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por ELKAR DONOSTIA-ALDEZAHARRA, S.L.U. (Sociedad Absorbente) de BERTSO-HOP DISKAK, S.L.U., AISIALDIRAKO ELKARGUNEA, S.L.U. y ELKAR BERGARA KALEA, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), adquiriendo la Sociedad Absorbente, por sucesión universal, la totalidad del patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades absorbidas, que se disolverán sin liquidación. Dicha fusión ha sido aprobada conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes.

Esta operación es una fusión gemelar sometida al régimen del artículo 52.1 de la Ley 3/2009, por cuanto la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas se encuentran íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio. Esta absorción se realiza mediante la integración de los respectivos patrimonios e implicará la extinción de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas. No procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión gemelar.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, conforme los artículos 43 y 44 de la LME.

Donostia/San Sebastián, 17 de noviembre de 2017.- Iker Aramburu Aramendi, Administrador Solidario de Elkar Donostia-Aldezaharra, S.L.U., Bertso-Hop Diskak, S.L.U., Aisialdirako Elkargunea, S.L.U. y Elkar Bergara Kalea, S.L.U.

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