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Documento BORME-C-2017-9312

ELKAR COMEDIAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KULTURGAIA XALEM, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 10744 a 10744 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9312

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Socia Única común de las sociedades ELKAR COMEDIAS, S.L.U. y KULTURGAIA XALEM, S.L.U., ejerciendo las competencias de la Junta General, ha adoptado en ambas sociedades, con fecha 17 de noviembre de 2017, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por ELKAR COMEDIAS, S.L.U. (Sociedad Absorbente) de KULTURGAIA XALEM, S.L.U. (Sociedad Absorbida), adquiriendo la Sociedad Absorbente, por sucesión universal, la totalidad del patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, que se disolverá sin liquidación. Dicha fusión ha sido aprobada conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes.

La fusión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo art. 52.1 de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1, esta absorción se realizará mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbente. Este proceso de integración se desarrolla sin aumento del capital ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administración ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las referidas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores y obligacionistas de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Pamplona, 17 de noviembre de 2017.- Iker Aramburu Aramendi, Administrador solidario de Elkar Comedias, S.L.U. y Kulturgaia Xalem, S.L.U.

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