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Documento BORME-C-2017-8863

INMOBILIARIA BARUAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONSTRUCCIONES BARBANY, S.A.
INMOBILIARIA TORRESBAR, S.A.
INMOBILIARIA ALBARNI, S.A
(SOCIEDADES ABSORBIDAS).

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 10253 a 10254 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8863

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Universales de las citadas compañías, celebradas todas el día 31 de octubre de 2017, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por "INMOBILIARIA BARUAL" (tras su transformación previa desde la forma societaria de Sociedad Anónima a Sociedad Limitada), de "CONSTRUCCIONES BARBANY, S.A.", "INMOBILIARIA TORRESBAR, S.A.", e "INMOBILIARIA ALBARNI, S.A.", adquiriendo la Sociedad Absorbente, por sucesión universal, la totalidad del patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades absorbidas, que se disolverán sin liquidación.

En este sentido, la fusión aprobada se realiza de forma posterior a la operación de transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada de "INMOBILIARIA BARUAL", por ello, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y disposiciones concordantes, se hace público que la junta general universal de la sociedad, aprobó por unanimidad el día 31 de octubre de 2.017, su transformación de sociedad anónima a sociedad limitada, girando en lo sucesivo bajo la denominación "INMOBILIARIA BARUAL, S.L.", todo ello en los términos contenidos en el citado acuerdo de Junta General. Asimismo, se aprobó como Balance de Transformación el balance de fusión cerrado a 31 de agosto de 2.017, la sustitución de acciones por participaciones, la adjudicación de una participación por cada acción a los socios, y los nuevos Estatutos Sociales adecuados a su nueva forma social. Como el acuerdo de transformación ha sido unánime, no procede aplicar el derecho de separación regulado en el artículo 15 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Asimismo, como en la sociedad transformada no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones que no puedan mantenerse después de la transformación, tampoco hay nadie legitimado para oponerse a la ejecución del acuerdo de transformación.

Como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbente amplía su capital, y consecuentemente, se modifica el artículo correspondiente de los estatutos sociales, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los miembros de los consejos de administración de las sociedades intervinientes en fecha 26 de octubre de 2017 y depositados en el Registro Mercantil de Zaragoza el día 31 de octubre de 2017. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal.

Igualmente, se aprobaron los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de agosto de 2017 como Balances de fusión y que las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del día 1 de enero de 2.017.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las referidas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Zaragoza, 31 de octubre de 2017.- Don Antonio Barbany Bailo, Presidente del Consejo de Administración de "Inmobiliaria Barual, S.L", de "Construcciones Barbany, S.A.", "Inmobiliaria Torresbar, S.A.", e "Inmobiliaria Albarni, S.A.".

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