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Documento BORME-C-2017-8862

INFINITCONSULTING, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INFINITCONSULTING BARCELONA, S.L.
TEAM INFINITCONSULTING, S.L.U.
GESTIONALIA SERVICIOS GLOBALES DE GESTIÓN, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 10251 a 10252 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8862

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que los Socios Únicos de las sociedades españolas Infinitconsulting, S.L.U., y Team Infinitconsulting, S.L.U., y las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades españolas Infinitconsulting Barcelona, S.L., y Gestionalia Servicios Globales de Gestión, S.L., con fecha 27 de octubre de 2017, han aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción entre Infinitconsulting, S.L.U., como sociedad absorbente y las sociedades Infinitconsulting Barcelona, S.L., Team Infinitconsulting, S.L.U., y Gestionalia Servicios Globales de Gestión, S.L., como sociedades absorbidas, de conformidad con el contenido del Proyecto Común de Fusión de fecha 26 de junio de 2017, que ha quedado debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 27 de septiembre de 2017.

La sociedad absorbente y las sociedades absorbidas están, directa o indirectamente participadas en su totalidad por el mismo socio, por lo que la fusión se engloba entre los supuestos asimilados a los de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada previstos en el artículo 52.1 LME. Por lo tanto, la fusión se realizará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009 y, en consecuencia, no será necesario: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley 3/2009; (ii) los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

Como resultado de dicha fusión, la sociedad absorbente adquirirá por sucesión universal la totalidad de los activos y pasivos de las sociedades absorbidas, que se extinguirán sin liquidación. Asimismo, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades absorbidas y la sociedad absorbente han aprobado como balances de fusión, los balances que forman parte de las cuentas anuales de las sociedades correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores según el artículo 44 de la LME, el cual podrán ejercitar en el plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación que se realice del presente anuncio. Podrán oponerse a la fusión los acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del Proyecto de Fusión, no haya vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Asimismo, se hace constar que los acreedores pueden disponer, sin gastos, de una información exhaustiva sobre las condiciones de ejercicio de sus derechos en el domicilio social de la Sociedad Absorbente sito en Madrid, calle Claudio Coello, número 28, 2.º derecha.

Madrid, 27 de octubre de 2017.- D. Pedro Pablo Casado Torres, en su calidad de Administrador único de las sociedades intervinientes en la fusión, esto es Infinitconsulting, S.L.U., Team Infinitconsulting, S.L.U., Infinitconsulting Barcelona, S.L., y Gestionalia Servicios Globales de Gestión, S.L.

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