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Documento BORME-C-2017-7593

MOMEYMANA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ETNIK TOUR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 164, páginas 8811 a 8811 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7593

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que, con fecha 20 de agosto de 2017, la Junta Universal de Socios de la entidad MOMEYMANA S.L.U, como Socio Único de la entidad ETNIK TOUR, S.L.U., adoptó por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de ésta última, con la consecuencia de la disolución sin liquidación de ETNIK TOUR, S.L.U, y la transmisión en bloque de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a MOMEYMANA, S.L.U., sin aumento de capital en ésta, y con efectos contables conforme disponen las leyes. La fusión por absorción se acoge al Régimen Especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley Reguladora del Impuesto de Sociedades, efectuándose por motivos y necesidades de reestructuración y racionalización de la actividad. Todo ello en los términos previstos en el Proyecto común de Fusión por Absorción, aprobado y firmado por Modesto Domínguez Robles, Administrador único de MOMEYMANA S.L.U. y de ETNIK TOUR S.L.U, de 10 de agosto de 2017. Todo ello confirmado en los Acuerdos de Socio único en la entidad ETNIK TOUR S.L.U., de 20 de agosto de 2017, conforme a la especialidad de este tipo de acuerdos en sociedades íntegra y directamente participadas por la sociedad absorbente (artículo 49 Ley 3/2009).

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión cerrados a 31 de julio de 2017. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Vigo, 25 de agosto de 2017.- Modesto Domínguez Robles, Administrador único.

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