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Documento BORME-C-2017-7385

ENPE, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BUENCAP ASESORAMIENTO, S.L.
BUENCAP FISIOGESTION, S.L.
KAITA INVESTEMENT MADRID, S.L.
MOSCARDO39 CONSULTORES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 8576 a 8576 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7385

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el art. 43 por remisión del art. 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de compañía ENPE, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada el 1 de junio de 2017, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida mediante la división de su patrimonio en cuatro partes y su traspaso en bloque a favor de las siguientes sociedades de nueva creación: BUENCAP ASESORAMIENTO, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación), BUENCAP FISIOGESTION, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación), KAITA INVESTEMENT MADRID, S.L., (sociedad beneficiaria de nueva creación), MOSCARDO39 CONSULTORES, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación), todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión formulado por los miembros del Consejo de Administración de la sociedad Escindida.

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto integro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el art. 78 bis de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles. Del mismo modo se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentran en alguno de los supuestos legales de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de Escisión.

Madrid, 7 de agosto de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración, Juan Javier Buendía Capellá.

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