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Documento BORME-C-2017-7384

COEVA BARCELONA, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SOMMERCAT SOLUCIONS BCN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 8575 a 8575 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7384

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Coeva Barcelona, S.A., celebrada el día 31 de julio de 2017, acordó por unanimidad la escisión parcial, sin extinción, de una parte del patrimonio de la sociedad que constituye una unidad económica, y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la sociedad de nueva creación Sommercat Solucions Bcn, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida.

Asimismo, es de aplicación el régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de oposición a la escisión parcial que asiste a los acreedores, y ello durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Barcelona, 2 de agosto de 2017.- Administrador único de Coeva Barcelona, S.A., Juan Sicart San.

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