Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-7203

JUAN ANTONIO IBÁÑEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 8365 a 8366 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-7203

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido por la Ley de Sociedades de Capital se comunica que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria y Universal de la Sociedad Juan Antonio Ibáñez, Sociedad Anónima celebrada el pasado 30 de junio 2017, se acordó por unanimidad, entre otros, reducir momentáneamente el capital social a 9.319,31 euros, mediante el procedimiento de disminución del valor nominal de las acciones que pasa a ser de 0,13 euros por acción, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio contable disminuido a consecuencia de las pérdidas, y, simultáneamente, su ampliación. La referida ampliación de capital social de la sociedad fue acordada mediante el aumento del valor nominal de las acciones mediante aportación dineraria que pasa a ser de 0,80 euros por acción, y por importe nominal 48.030,29 euros, y simultáneamente aumentar asimismo el capital social mediante aportación dineraria por importe nominal de 4.601,60 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 5.752 acciones ordinarias, de 0,80 euros de valor nominal cada una.

Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detallan a continuación:

Primero.-Reducción del capital social a 9.319,31 euros mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones que integran el capital social.

Se acuerda, por unanimidad, de la Junta General reducir el capital social a 9.319,31 euros, mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones que integran el capital social en la suma de 5,88012098 euros por acción, en conjunto 421.528,23 euros, de tal manera que, tras la ejecución de la reducción, el capital social de la compañía quedará fijado en 9.319,31 euros, dividido en 71.687 acciones al portador, de clase y serie única, de 0,13 euros de valor nominal, numeradas de la 1 a la 71.687, ambas inclusive.

La reducción de capital acordada es una operación simultánea con el aumento de capital, en virtud del artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción de capital está condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital.

Segundo.- Aumento de capital:

Simultáneamente a la reducción de capital anterior, se acuerda por unanimidad aumentar el capital social por un importe nominal 52.631,89 euros, si bien, en cuanto a la cantidad de 48.030,29 euros mediante el aumento del valor nominal de todas las acciones existentes, número 1 al 71.687, fijado en 0,13 euros, y que pasa a ser de 0,80 euros; y en cuanto a la cantidad de 4.601,60 euros de importe nominal, mediante la emisión y puesta en circulación de 5.752 acciones ordinarias, de 0,80 euros de valor nominal cada una, creadas a la par, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente en circulación y numeradas correlativamente del 71.688 al 77.440, ambas inclusive. El derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de cuarenta y cinco días desde la publicación de los anuncios legalmente previstos. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital, el órgano de administración abrirá un segundo periodo de suscripción (cuyo plazo de ejercicio será de quince días) entre quienes hubieran ejercitado el derecho de preferencia durante el primer periodo y en el que, en caso de concurrencia de varios accionistas, se suscribirán las acciones en proporción a las que hubieren suscrito en el primer periodo.

El ejercicio del derecho de suscripción preferente mediante aportación dineraria deberá acreditarse ante la propia sociedad, remitiendo a ésta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso del total nominal de las acciones a suscribir en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad, añadiendo como reseña o concepto del ingreso los términos "ampliación de capital".

Tercero.- Elevación a público de acuerdos sociales.

Facultar expresamente y tan ampliamente como en Derecho se requiera, a cualquiera de los Administradores Solidarios, para que cualquiera de ellos, solidaria e indistintamente, en nombre y representación de la Sociedad, con su sola firma pueda formalizar cualquier documento público o privado y lleve a cabo cualquier trámite o actuación que resulten convenientes o necesarios para la plena ejecución de los acuerdos adoptados por la presente Junta General.

Cuarto.- Como consecuencia de la reducción y simultáneo aumento del capital social quedaran modificados los Estatutos Sociales en su artículo quinto.

Bigues i Riells, 5 de julio de 2017.- La Administradora Solidaria, Doña María Ibáñez Alonso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid