Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-7193

MORISON AC, S.L.P.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MORISON ACPM AUDITORES, S.L.P.
MORISON ACPM ASESORES FISCALES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CONSTITUCIÓN)
MORISON ACPM CONSULTORES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA YA CONSTITUIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 8354 a 8355 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7193

TEXTO

Escisión total.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") por remisión del artículo 73.1 del mismo cuerpo legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal del socios de MORISON AC, S.L.P. ("MORISON" o la "Sociedad Escindida") con N.I.F. B-82066556 y con domicilio social en Madrid, Paseo de General Martínez 15, 3º centro izquierda e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 13.311, folio 52, hoja M215.743, celebrada el día 25 de julio de 2017 y, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de MORISON ACPM CONSULTORES, S.L. ("MORISON CONSULTORES") con N.I.F. B-58473489 y domicilio en Barcelona, calle Consell de Cent número 413, piso principal, puerta segunda e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 23.299, filio 125, hoja B-50.715, celebrada el día 25 de julio de 2017, aprobaron la escisión total de MORISON mediante la división de su patrimonio en tres partes, que forman tres unidades económicas (patrimonio de auditoría, patrimonio de asesoría fiscal y patrimonio de consultoría) y su transmisión en bloque por sucesión universal a tres sociedades beneficiarias, dos de ellas de nueva creación y una ya constituida (la "Escisión"). Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida se extinguirá.

La sociedad beneficiaria de la unidad económica de la actividad de auditoría se constituirá como una sociedad de responsabilidad limitada profesional con la denominación social de MORISON ACPM AUDITORES, S.L.P. ("MORISON AUDITORES" o la "Sociedad Beneficiaria de Auditoría"). La sociedad beneficiaria de la unidad económica de la actividad de asesoría fiscal se constituirá como una sociedad de responsabilidad limitada con la denominación social de MORISON ACPM ASESORES FISCALES, S.L. ("MORISON ASESORES FISCALES " o la "Sociedad Beneficiaria de Asesoría Fiscal"). La sociedad beneficiaria de la unidad económica de la actividad de consultoría es una sociedad de responsabilidad limitada ya constituida cuya denominación social actual es MORISON ACPM CONSULTORES, S.L. ("MORISON CONSULTORES" o la "Sociedad Beneficiaria de Consultoría").

El proyecto de escisión total de MORISON ha sido formulado y aprobado por el Consejo de Administración de MORISON y por los administradores solidarios de MORISON CONSULTORES con fecha 23 de junio de 2017, constando firmado por todos los miembros del Consejo de Administración de MORISON y por todos los administradores solidarios de MORISON CONSULTORES, con las firmas legitimadas notarialmente. Cada una de las sociedades beneficiarias de la Escisión se subrogará, respecto de la parte a ella transmitida, en todos los bienes, derechos, contratos y obligaciones titularidad de la Sociedad Escindida, de conformidad con los términos y condiciones del proyecto de escisión aprobado, recibiendo los socios de MORISON participaciones de las referidas sociedades beneficiarias de la Escisión en la proporción y conforme al tipo de canje referido en el proyecto de escisión aprobado; no siendo necesario que sea sometido a la verificación de experto independiente conforme al artículo 78.1 de la LME, ya que todas las sociedades que participan en la Escisión son sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, la totalidad de los socios de MORISON y MORISON CONSULTORES están de acuerdo, y así lo han puesto de manifiesto en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales celebradas, que no es necesario informe de experto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la LME.

Dado que la Escisión es total, con pluralidad de sociedades beneficiarias, y que no se atribuyen a los socios de la Sociedad Escindida participaciones de todas las sociedades beneficiarias, conforme el artículo 76 de la LME todos los socios han presentado expresamente su consentimiento individual mediante su aprobación en las Juntas.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haber siso el acuerdo de Escisión adoptado en cada una de las sociedades participantes en Junta General Universal y por Unanimidad, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe del os administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 73 de la LME. Se ha informado debidamente a todos los trabajadores (al no haber representantes de los trabajadores) sobre el objeto y alcance de la Escisión aprobada y, en particular, sobre las implicaciones que ésta tiene sobre el empleo.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho de dichos acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la LME de oponerse a la Escisión con los requisitos y los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de acuerdo de Escisión total.

Madrid, 27 de julio de 2017.- Morison AC, S.L.P., Secretario del Consejo de Administración, D. Luis Manuel Rodríguez Ruano.-Morison ACPM Consultores, S.L., Administración Solidario, D. José Miguel Contreras Ramos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid