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Documento BORME-C-2017-7192

GARDIMAR, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NERA, S.L. EMPRESA CONSTRUCTORA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 8353 a 8353 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7192

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Juntas Generales Extraordinarias y universales de socios de las sociedades GARDIMAR, S.L. (Sociedad Escindida) y NERA, S.L. EMPRESA CONSTRUCTORA (Sociedad Beneficiaria), celebradas el día 30 de julio de 2017, acordaron, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, subrogándose ésta última por sucesión universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la primera las participaciones sociales de nueva creación de la Sociedad Beneficiaria.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad de la promoción inmobiliaria a través de la tenencia de valores de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida reducirá su capital y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 6.º de los Estatutos Sociales relativo al capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la Sociedad Escindida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión. Así mismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

El Catllar (Tarragona), 31 de julio de 2017.- El Administrador Solidario de Gardimar, S.L., Mònica Mestre Solé. En representación de Solo Cedit, S.L., Administrador Único de Nera, S.L. Empresa Constructora, Manuel Sarabia Bolívar.

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