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Documento BORME-C-2017-6815

EUROCONSULT, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 7927 a 7927 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-6815

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, y en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Euroconsult, S.A., se comunica que el Consejo de Administración de Euroconsult, S.A., en su sesión del 30 de junio de 2017, al amparo de la autorización conferida por la junta General de Accionistas celebrada el 28 de junio de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo de ampliar el capital social, mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, en las condiciones siguientes:

1. Importe del aumento de capital y acciones a emitir.

El importe del aumento del capital es mediante aportaciones dinerarias queda fijado en un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta euros (1.644.240 €), mediante la emisión y puesta en circulación de trece mil setecientas dos (13.702) acciones ordinarias de la misma clase y serie que las actualmente en circulación. Las acciones nuevas se emiten a un precio de 120 €uros por acción sin prima de emisión. Queda expresamente autorizado la suscripción incompleta de la ampliación de capital, de modo que, el capital social quedará efectivamente ampliado en la parte que finalmente resulte suscrito y desembolsado.

2.- Derecho de suscripción preferente y plazo para su ejercicio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital, los actuales accionistas tendrán un derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, proporcional al valor nominal de las que posean. Este derecho de suscripción preferente deberá ejercitarse por los actuales accionistas en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el BORME del presente anuncio.

Finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, el Consejo de Administración, en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente al de finalización del Periodo de Suscripción Preferente, comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos, y verificará el efectivo desembolso efectuado.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados en el plazo señalado, se extinguirán automáticamente.

Terminado este último plazo, el Consejo de Administración procederá a solicitar la oportuna certificación bancaria que determine la suscripción de acciones realizada.

De acuerdo con lo establecido en la LSC y condiciones de la ampliación, el Consejo de Administración dará por concluida la ampliación de capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas, aunque resulte una suscripción incompleta, modificando en los términos correspondientes el artículo 6 de los Estatutos sociales.

San Sebastián de los Reyes, 14 de julio de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración.

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