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Documento BORME-C-2017-6814

BEL AIR CINEMA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 7925 a 7926 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-6814

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304 y 305 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de BEL AIR CINEMA, S.L., celebrada en fecha 19 de junio de 2017, válidamente constituida, adoptó por unanimidad de los socios presentes y representados determinados acuerdos, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

Aumentar el capital social en el importe de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (24.934'00 €), mediante la emisión y puesta en circulación de 24.934 participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una de ellas, que seguirán la numeración correlativa a las ya existentes, por lo que estarán numeradas de la "15.029" a la "39.962", ambas inclusive, sin prima de asunción. Se emitirán 11.756 participaciones de clase A y 13.178 participaciones de clase B.

El aumento de capital que se realizará por un importe de 24.934'00 euros, se llevará a cabo mediante una aportación en efectivo hasta el importe que los aportantes estén dispuestos a efectuar, y mediante compensación de los créditos de las entidades "DANTES EMOTIONS, S.L.", "IP FEW CONSULTING, S.L." y "ABLE TECHNOLOGIES, S.A.S", de acuerdo con los créditos que dichas compañías tienen pendientes.

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 304 LSC se reconoce el derecho de suscripción preferente a favor de los socios de la Compañía, teniendo cada uno el derecho a suscribir un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que poseía con anterioridad.

El plazo para el ejercicio del derecho de preferencia de adquisición de las nuevas participaciones por parte de los socios será de un mes a contar desde su publicación en el BORME.

El socio que desee ejercer su derecho de adquisición preferente (art. 306 LSC), lo comunicará al órgano de administración mediante comunicación y entrega de una copia debidamente sellada, y en el que indicará el número de participaciones que desea adquirir y al que deberá adjuntar una copia del ingreso bancario efectuado por el valor de las participaciones que deseen adquirir.

Los socios que ejerzan su derecho de adquisición preferente deberán ingresar el importe correspondiente a las nuevas participaciones que deseen adquirir en la cuenta que la sociedad tiene en la Oficina del Banco de Sabadell de la calle Diputació 259-263,08007 BARCELONA, cuenta corriente n.º ES02 0081 0025 2100 0350 5054.

Trascurrido ese periodo, se estará a lo dispuesto en el art. 307 LSC, las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a 15 días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieran varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicaran en proporción a las que cada uno de ellos ya tuvieran en la sociedad.

Para el caso concreto de "DANTES EMOTIONS, S.L.", "IP FEW CONSULTING, S.L." y "ABLE TECHNOLOGIES, S.A.S", estas entidades desembolsarán la suscripción que les corresponda en la ampliación mediante la aportación de los créditos a que se ha hecho mención anteriormente.

Durante los 15 días siguientes a la finalización del plazo anterior, el Consejo de Administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas por los socios de la Entidad a terceras personas, físicas o jurídicas.

Transcurrido este segundo periodo se dará por concluida la ampliación de capital, aumentándose en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas.

Se delega al Consejo de Administración para determinar las condiciones del aumento de capital no acordadas en los acuerdos anteriores, así como realizar los actos necesarios para su ejecución y dar nueva redacción al artículo 7 de los Estatutos sociales, a fin de adecuarla a la nueva cifra de capital.

Barcelona, 18 de julio de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración.

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