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Documento BORME-C-2017-6745

CYGYC, S.A.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
CYGYC INDUSTRIA QUÍMICA, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)
INVERSIONS KAIRUS & FORTICUS, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 7845 a 7845 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6745

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de los accionistas de la compañía CYGYC, S.A (sociedad escindida), celebrada en fecha 30 de junio de 2017, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la compañía escindida, mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque a favor de la sociedad de nueva constitución CYGYC INDUSTRIA QUÍMICA, S.A, y la sociedad preexistente INVERSIONS KAIRUS & FORTICUS, S.A, todo ello conforme al Proyecto de Escisión Común formulado por los órganos de Administración de las sociedades CYGYC, S.A, e INVERSIONS KAIRUS & FORTICUS, S.A.

Como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, las sociedades beneficiarias adquirirán por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les haya atribuido. Las acciones de la sociedad de nueva creación, CYGYC INDUSTRIA QUÍMICA, S.A, serán atribuidas a los accionistas de la sociedad escindida de forma proporcional a los derechos que tenían del capital social de la misma.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del informe del órgano social sobre el Proyecto de Escisión, del informe favorable emitido por el experto independiente, así como del balance de escisión. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar des de la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Les Franqueses del Vallès, 4 de julio de 2017.- Los Consejeros Mancomunados, Jaume Grau Durio y Josep Costa Segú.

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