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Documento BORME-C-2017-6744

ATOS CONSULTING CANARIAS, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ATOS GLOBAL DELIVERY CENTER CANARIAS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 7844 a 7844 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6744

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (LME), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que en fecha 16 de junio de 2017, la sociedad Atos Consulting Canarias, S.A. (sociedad unipersonal) celebró una junta Universal en la que, por decisión del Accionista Único, se aprobó la escisión parcial sin extinción de Atos Consulting Canarias, S.A. a favor de la sociedad de nueva creación Atos Global Delivery Center Canarias, S.L. (sociedad unipersonal) mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio que constituye la rama de actividad consistente en la actividad realizada para clientes ubicados en territorios distintos de España y Portugal a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación que se constituirá simultáneamente, recibiendo el Accionista Único de la sociedad escindida la totalidad de las participaciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación, en los términos del proyecto de escisión parcial de Atos Consulting Canarias, S.A. aprobado en fecha 15 de junio de 2017.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Atos Consulting Canarias, S.A. reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 6.° de los Estatutos Sociales relativo a la cifra de capital social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis LME, la escisión parcial se realizará sin necesidad del informe de experto independiente, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el proyecto de escisión parcial aprobado incluye el listado de los elementos de activo y pasivo que componen la unidad de negocio que se escinde a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

El acuerdo de escisión parcial ha sido aprobado por el Socio Único de Atos Consulting Canarias, S.A. en Junta Universal y por unanimidad, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión parcial. Ello no obstante, el proyecto de escisión y los demás documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la LME, se han puesto a disposición del socio y de los representantes de los trabajadores para su examen en el domicilio social de Atos Consulting Canarias, S.A., o se les entregará a su solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste al accionista y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la escisión que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de julio de 2017.- El Presidente del Consejo de Administración, Iván Federico Lozano Rodríguez.

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