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Documento BORME-C-2017-5402

TAISA SYVALUE, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 6305 a 6305 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-5402

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se comunica que la Junta General de carácter extraordinario de la sociedad TAISA SYVALUE, S.L., celebrada el día 30 de diciembre de 2016, acordó la ampliación de capital de la compañía en la suma de sesenta mil euros (60.000,00 €), mediante la emisión y puesta en circulación de 60.000 nuevas participaciones sociales, que formarán una nueva serie (serie 2), de un valor nominal de 1,00 € cada una de ellas sin prima de emisión, Las participaciones llevan asociadas prestaciones accesorias y una retribución a las mismas, que fueron debatidas, acordadas y debidamente aprobadas en la Junta de socios.

En el momento de la suscripción deberá desembolsarse el importe íntegro del valor de las participaciones, mediante aportaciones dinerarias, para lo cual se establecen los plazos previstos en la LSC, a tal efecto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y 305 de la LSC, los actuales socios tendrán un derecho de suscripción preferente de las nuevas participaciones, proporcional al valor nominal de las que posean. Este derecho de suscripción preferente deberá ejercitarse por los actuales socios en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el BORME del presente anuncio, asumiendo los socios suscriptores las prestaciones accesorias indisociables de las participaciones cuya ampliación se ha acordado.

Transcurrido ese periodo, se estará a lo dispuesto en el art. 307, las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.

Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.

Trascurrido este segundo periodo se dará por concluida la ampliación de capital, aumentándose en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas, aunque no se hubiesen suscrito íntegramente las participaciones emitidas. En tal caso, el Órgano de Administración ha quedado facultado para adaptar la ampliación de capital y la consiguiente redacción del artículo 5 de los Estatutos sociales a las participaciones efectivamente suscritas.

Pozuelo de Alarcón, 22 de mayo de 2017.- El Administrador único, don Antonio Ángel Martínez Corral.

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