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Documento BORME-C-2017-515

JUMOPE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DOLORS NORD, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 25, páginas 594 a 594 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-515

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad JUMOPE, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 1 de febrero de 2017, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la misma a favor de DOLORS NORD, S.L.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad de promoción inmobiliaria de la sociedad escindida a favor de la beneficiaria de nueva creación, recibiendo los socios de la escindida un número de participaciones sociales en la beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "JUMOPE, S.L." reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de sus Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida, habiéndose en todo caso respetado los derechos de información de los representantes de los trabajadores. Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Manresa, 1 de febrero de 2017.- Marta Perramon Ferran, Administrador solidario de "JUMOPE, S.L.".

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