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Documento BORME-C-2017-514

TENENBI JUMA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMO-ARCE LLUCH, S.L.
PROMOCIONES ALAMA GALINDO, S.L.
PATINS URBANA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 25, páginas 592 a 593 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-514

TEXTO

Anuncio de fusión

Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se anuncia que las Juntas Universales de las mercantiles Tenenbi Juma, S.L., Promo-Arce Lluch, S.L., Promociones Alama Galindo, S.L. y Patins Urbana, S.L., han acordado todas ellas por unanimidad, en sesiones celebradas el 30 de diciembre de 2016, la fusión de las mismas, mediante la absorción en bloque del patrimonio de las absorbidas (Promo-Arce Lluch, S.L., Promociones Alama Galindo, S.L. y Patins Urbana, S.L.), sin liquidación de las mismas, a favor de la absorbente (Tenenbi Juma, S.L.).

La fusión se acordó por aprobación del proyecto de fusión, redactado y suscrito por los administradores de las sociedades que se fusionan en fecha 23 de diciembre de 2016, y los balances de fusión de las sociedades implicadas cerrados a 1 de diciembre de 2016.

Se hace expresamente constar, a los efectos oportunos, que: (i) el proyecto de fusión recoge el tipo de canje de las participaciones de las absorbidas por participaciones de la absorbente (ii) como consecuencia de lo anterior, la sociedad absorbente ha ampliado su capital en la cuantía del patrimonio neto de las sociedades absorbidas; (iii) como consecuencia de la citada ampliación, se modificará el Artículo 5 de los estatutos sociales de la absorbente, relativo al capital social, para adaptarlo a la nueva cifra, siendo esta la única modificación estatutaria; (iv) los balances que han servido de base para la fusión, han sido los cerrados al 1 de diciembre de 2016; (v) las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán, a efectos contables, realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2017; (vi) no existen en la sociedad absorbida participaciones privilegiadas ni derechos especiales distintos de las participaciones y, en consecuencia, ni se otorgan derechos ni se ofrecen opciones en la sociedad absorbente a socio alguno con ocasión de la fusión; y (vii) no se atribuye en la entidad absorbente ventaja de ninguna clase a los administradores de las sociedades que se fusionan, no habiendo intervenido experto independiente alguno, de acuerdo con lo prevenido en la Ley 3/2009, en proyecto común de fusión.

Se hace constar el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como el proyecto de fusión y los balances de fusión. Asimismo, se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la precitada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles de oponerse a la fusión con los efectos previstos en la Ley, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Tavernes Blanques, 31 de diciembre de 2016.- Los Administradores Solidarios de Tenenbi Juma, S.L.: Julio Galindo López y Manuel Valentín Galindo López.

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