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Documento BORME-C-2017-5031

SANTIAGO SUR GALICIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ESTACIÓN DE SERVICIO NOVOMILLADOIRO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 5894 a 5894 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5031

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley se hace público que "PROVIVE, S.L.", socio único de "SANTIAGO SUR GALICIA, S.L.U.", adoptó con fecha 22 de mayo de 2017 el acuerdo relativo a la escisión parcial de "SANTIAGO SUR GALICIA, S.L.U.", que traspasará, por sucesión universal sin extinguirse, la unidad económica detallada e identificada en el Proyecto de Escisión aprobado, a "ESTACIÓN DE SERVICIO NOVOMILLADOIRO, S.L.", sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión de la que será socio único "PROVIVE, S.L.", ya que las participaciones representativas del capital social de "ESTACIÓN DE SERVICIO NOVOMILLADOIRO, S.L.", serán atribuidas íntegramente a "PROVIVE, S.L.".

De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la Sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.

En tanto que "SANTIAGO SUR GALICIA, S.L.U." (Sociedad escindida) y "ESTACIÓN DE SERVICIO NOVOMILLADOIRO, S.L." (Sociedad beneficiaria) están íntegramente participadas de forma directa por "PROVIVE, S.L.", la escisión parcial se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en virtud del cual no son necesarios ni el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo que componen la unidad económica que se transfiere a "ESTACIÓN DE SERVICIO NOVOMILLADOIRO, S.L."

No procede tampoco el depósito previo de los documentos exigidos por la ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, al haberse adoptado el acuerdo por el socio único de la Sociedad escindida que será a su vez socio único de la Sociedad beneficiaria de nueva creación.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2017.- Emilio Penas Piñeiro, Administrador solidario de la sociedad escindida.

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