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Documento BORME-C-2017-5030

MEDIADORA DE SERVICIOS PATRIMONIALES R6, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CORUM 2000 ALQUILERES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 5893 a 5893 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5030

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad "MEDIADORA DE SERVICIOS PATRIMONIALES R6, S.L.", celebrada el día 19 de mayo de 2017, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la sociedad "MEDIADORA DE SERVICIOS PATRIMONIALES R6, S.L.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la explotación de inmuebles por arrendamiento, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "CORUM 2000 ALQUILERES, S.L." la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ésta, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "MEDIADORA DE SERVICIOS PATRIMONIALES R6, S.L.", reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los Socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el Balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido objeto de transmisión a la sociedad beneficiaria de nueva creación "CORUM 2000 ALQUILERES, S.L.".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se comunica y hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores, a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 19 de mayo de 2017.- El Administrador Único, José Antonio Moreno Sáinz-Pardo.

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