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Documento BORME-C-2017-350

MONTRACTE LLOGUERS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
NICOLETTA HOSTELERIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 401 a 401 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-350

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales (LME), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que en fecha 4 de enero de 2017, las sociedades MONTRACTE LLOGUERS, S.L. y NICOLETTA HOSTELERIA, S.L., celebraron cada una de ellas Junta universal en las que por decisión del socio único, se aprobó la escisión parcial sin extinción de MONTRACTE LLOGUERS, S.L. (sociedad parcialmente escindida) a favor de la sociedad NICOLETTA HOSTELERIA, S.L. (sociedad beneficiaria).

La escisión parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal de parte del patrimonio que constituye la rama de actividad referente al negocio de explotación de concesión de hostelería en ADIF de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria, en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito en fecha 4 de enero de 2017, por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión.

Las sociedades MONTRACTE LLOGUERS, S.L. (sociedad parcialmente escindida) y NICOLETTA HOSTELERIA, S.L. (sociedad beneficiaria) están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, por lo que resulta aplicable a esta escisión parcial el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 LME, por remisión de los artículos 73 y 52 de la misma Ley.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis LME, la escisión parcial se realizará sin necesidad del informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de los elementos de activo y pasivo que componen la unidad de negocio que se escinde en favor de la sociedad beneficiaria.

El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la escisión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión parcial. Se hace constar la puesta a disposición del socio y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho del que asiste al socio y acreedores de las sociedades parcialmente escindida y beneficiaria, de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho de oposición a la escisión parcial que asiste a los acreedores de las referidas sociedades con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Valencia, 19 de enero de 2017.- Administrador único.

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