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Documento BORME-C-2017-349

GROS MONSERRAT, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GROS MONSERRAT ASOCIADOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 400 a 400 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-349

TEXTO

Anuncio escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad GROS MONSERRAT, S.L. (Sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 12 de enero de 2017 acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la misma, mediante la transmisión y el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio consistente en la rama de actividad de consultoría contable y fiscal, a favor de la Sociedad beneficiaria GROS MONSERRAT ASOCIADOS, S.L., adquiriendo esta por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria correspondientes.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida reducirá sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria y su capital social en la de 16.830 euros, mediante la reducción de valor nominal de las participaciones, de 198,33 euros a 28'33 euros. Consecuentemente se modificará el artículo 6.º de sus Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida percibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Asimismo en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78bis de la LME, al atribuirse a los socios de las sociedades parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores sociales de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el derecho que les corresponde a oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada y ello durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Manresa, 12 de enero de 2017.- El Presidente del Consejo, GM PATRIMONIS, S.L., actuando representada en el ejercicio del cargo por D. Josep María Monserrat Alberti.

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