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Documento BORME-C-2017-1658

PARKING SAN JOSÉ, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 64, páginas 1997 a 1998 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-1658

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304, 305 y 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de PARKING SAN JOSÉ, S.L. (en adelante sociedad) celebrada el 1 de Marzo de 2017, se aprobó por mayoría de los socios presente o representados, que representaban el 62.40% de su capital social, los acuerdos, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

Acuerdo tercero: AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL para equilibrar el patrimonio de la sociedad se acordó la ampliación de capital en la cantidad de 9.375,78882 euros, con creación de mil quinientas sesenta (1560) nuevas participaciones de 6,01012 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 501 al 2060, ambos números inclusive, con el mismo contenido de derechos y obligaciones que las anteriores y sin prima de emisión. El importe del nominal suscrito será satisfecho mediante aportaciones dinerarias e íntegramente desembolsado con la suscripción.

Se ofrece a los actuales socios la posibilidad de suscribir las nuevas participaciones sociales en proporción a la participación que les corresponda en función de su participación la sociedad. Se establece un plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil para que, en su caso, los socios ejerciten su derecho de suscripción preferente. Durante el plazo de suscripción, los socios pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida al órgano de administración de la sociedad, a la que acompañarán certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las participaciones objeto de suscripción en concepto de ampliación de capital, en la cuenta corriente que tiene la sociedad en la sucursal de TARGO BANK, IBAN ES72 0216 3031 9206 0267 7582.Las participaciones no suscritas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior de quince días desde la conclusión del plazo establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad; Estas personas deberán suscribir las participaciones sociales mediante comunicación dirigida al órgano de administración de esta sociedad acompañando certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las participaciones objeto de suscripción en concepto de ampliación de capital, en la cuenta corriente indicada en el apartado anterior.De conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, de manera que, si éste no fuera suscrito íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas dentro del correspondiente período de suscripción, quedando sin efecto en cuanto al resto quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Como consecuencia de la ampliación de capital, se modificará el artículo 5.º de los Estatutos Sociales.

Acuerdo Sexto: Se acordó autorizar a los administradores mancomunados de la sociedad para que ejecuten los todos los acuerdos anteriores, y los actos que fuesen necesarios o convenientes para la efectividad de la ampliación de capital, incluido el ajuste de la cuantía efectiva de la ampliación en función de las aportaciones realmente efectuadas por cada uno de los socios, adaptando, en tal caso, el artículo 5º de los estatutos sociales según el valor de las aportaciones efectivamente realizadas.

Acuerdo Séptimo: Se acordó facultar indistintamente y solidariamente a los Administradores mancomunados de la sociedad para que puedan elevar a público los acuerdos anteriores que así lo requieran.

Cádiz, 22 de marzo de 2017.- Administradores mancomunados. José Luis Díez Castaños y Eduardo Narváez Tovar.

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