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Documento BORME-C-2017-1657

MAS GESTIÓN PROFESIONALES EN DESARROLLO ASEGURADOR, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 64, páginas 1995 a 1996 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-1657

TEXTO

Según el artículo 305, apdo. 2, de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se comunica, que el Órgano de Administración de Mas Gestión Profesionales en Desarrollo Asegurador, S.L. en la Junta General Extraordinaria celebrada el 12-11-16, adoptó, entre otros, el acuerdo de ampliar el capital social mediante aportaciones dinerarias hasta un máximo de 24.000 €, mediante la emisión de 24.000 nuevas participaciones, con los mismos derechos que las 4.000 actuales, con un valor nominal de 1 euro por participación y con reconocimiento a todos los socios del derecho de adquisición preferente que deberán ser desembolsadas mediante ingreso en efectivo metálico en la cuenta bancaria de la empresa.

Las nuevas participaciones, otorgarán a sus titulares los mismos derechos que las ya existentes a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsadas.

Se reconoce el derecho de suscripción preferente a los titulares de participaciones de la sociedad, de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, quienes podrán, durante el periodo de suscripción preferente, ejercer el derecho a suscribir un número de participaciones nuevas en proporción al valor nominal de las participaciones de que sean titulares, respecto a la totalidad de las participaciones emitidas en aquella fecha de constitución.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las participaciones de que deriven, de conformidad con la LSC, salvo que se alcance acuerdo privado entre los interesados. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los socios que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente, antes de la finalización del periodo de suscripción preferente.

De conformidad con la LSC, el periodo de suscripción preferente para los socios se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación del aumento de capital en el BORME, y tendrá una duración de un (1) mes. Para ejercer los derechos de suscripción preferente, los socios deberán realizar una transferencia bancaria a la cuenta corriente de la sociedad por la cantidad que corresponda a cada uno de éstos, indicado ampliación de capital o concepto similar, y enviar justificante al correo electrónico de la Administradora Única.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del periodo de suscripción preferente pudiendo los demás socios que hayan ejercitado su derecho, suscribir las nuevas participaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde la finalización del periodo de suscripción preferente. A la finalización del periodo de suscripción preferente los socios que ejerciten la totalidad de sus derechos de suscripción preferente podrán, adicionalmente, solicitar la suscripción de nuevas participaciones de la empresa, para el supuesto de que quedarán nuevas participaciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente y, en consecuencia, no se hubiera cubierto el importe de la ampliación de capital con derechos.

El desembolso íntegro del tipo de emisión de cada nueva participación suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente y solicitud de nuevas participaciones adicionales se hará efectivo en los quince días hábiles posteriores respecto a la finalización del periodo de suscripción preferente, y mediante la misma formula que la indicada anteriormente para ejercer los derecho de suscripción preferente.

Si el aumento de capital no se desembolsara íntegramente dentro del proceso y plazo establecidos, el capital social quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada.

Burjassot, 15 de marzo de 2017.- Administradora Única.

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